Sentencia nº 000773-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Junio de 2001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente101199-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 773-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 101199-2000
1-11
SOLICITANTE : ZODIAC INTERNATIONAL CORP.
OPOSITOR : ELI LILLY AND COMPANY
Signos engañosos - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, dieciocho de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de febrero del 2000, Zodiac International Corp. (Uruguay) solicitó el
registro de la marca de producto ATENIX para distinguir productos farmacéuticos y
demás de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de julio del 2000, Eli Lilly And Company (Estados Unidos de América)
formuló observación manifestando ser titular de la marca de producto ATENTIN en la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que los signos en cuestión son
confundibles entre sí a nivel gráfico y fonético, al estar conformados por el mismo
número de sílabas, tener un número similar de letras, compartir sus primeras sílabas
e iniciarse las segundas sílabas con las letras T y E, además del hecho de presentar
como última vocal la I y coincidir en cinco letras ubicadas en la misma distribución.
Señaló que el solicitante se ha limitado a eliminar la letra T de la última sílaba de su
marca y a sustituir la N por la X, a fin de crear un signo engañoso. Indicó que de
otorgarse el registro del signo solicitado se crearían grandes posibilidades de
confusión entre el público consumidor, el cual pensaría que se encuentra ante una
nueva línea de los productos ATENTIN o que se trata de productos elaborados por
una licenciataria de su empresa, lo cual no es cierto. Agregó que debe tenerse en
cuenta que los signos en conflicto están destinados a distinguir productos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial y que la confusión entre esta clase de productos
puede tener un desenlace fatal. Adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al
presente caso.
Con fecha 25 de agosto del 2000, Zodiac International Corp. absolvió el traslado de
la observación manifestando que no existe ninguna posibilidad de confusión entre
los signos en cuestión debido a que cada uno de ellos tiene características propias
que los diferencian. Señaló que la partícula ATEN es un término genérico descriptivo
que es frecuentemente usado como prefijo o sufijo en marcas registradas que
coexisten en el mercado, tales como: ATENSOR, ATENOL, ATENUAL, ATTENDS,
ATTENUVAX, por lo que debe ser excluida del examen comparativo, más aún si las
sílabas tónicas en cada uno de los signos en cuestión IX y TIN (debió decir NIX y
TIN) son absolutamente inconfundibles, siendo las que permitirán diferenciarlos
entre sí.

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