Sentencia nº 000772-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Junio de 2001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente103767-/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 772-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 103767
1-10
ACCIONANTE : PERÚ EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.
EMPLAZADO : PERÚ EXPRESS CORPORATION S.A. (antes JOSÉ MARTÍN
AGUILAR REYES)
Sucesión procesal - Cancelación de la marca por falta de uso - Pruebas de uso
pertinentes
Lima, dieciocho de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de abril del 2000, Perú-Express Servicios Internacionales S.A. (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca PERÚ EXPRESS J.A.R. inscrita
bajo certificado Nº 9010, en la clase 39 de la Nomenclatura Oficial, a favor de José
Martín Aguilar Reyes, toda vez que no ha sido utilizada desde hace más de tres años,
ni ha sido otorgada en licencia de uso a algún tercero. Señaló que tiene legítimo
interés para interponer la presente acción de cancelación en virtud de haber solicitado
el registro de la marca PERÚ EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES S.A. en la
misma clase.
Con fecha 9 de junio del 2000, José Martín Aguilar Reyes (Perú) absolvió el traslado
de la cancelación manifestando que su marca es notoria y ampliamente conocida
dentro del mercado nacional y extranjero, lo que se comprueba con las extensas
campañas publicitarias que promocionan su marca. A fin de acreditar el uso de su
marca, adjuntó boletas de venta, un convenio de cooperación entre Perú Courier y su
empresa, una hoja y un sobre membretados, un contrato entre Envíos R.D. Corp. y su
empresa, almanaques de los años 1997, 1998 y 1999, notificaciones de cartas, giros y
encomiendas, un volante publicitario y una tarjeta de presentación. Posteriormente,
adjuntó órdenes de pago de los años 1997, 1998 y 1999 y boletas de venta
correspondientes al año 1999.
Con fecha 20 de junio del 2000, Perú-Express Servicios Internacionales S.A. manifestó
que la emplazada ha presentado pruebas de uso posteriores a la presentación de su
acción de cancelación, por lo que resultan improcedentes, además que los
comprobantes de pago están referidos a la empresa Perú Express Corporation S.A.,
que no es parte en el proceso, no habiéndose acreditado que dicha empresa sea una
licenciataria autorizada. Indicó que el resto de documentos no sirven para acreditar el
uso de la marca en cuestión. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso de
autos.
Mediante Resolución Nº 11466-2000/OSD-INDECOPI de fecha 27 de setiembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la acción de cancelación
interpuesta. Señaló que durante la tramitación del presente expediente la marca PERÚ
EXPRESS J.A.R. fue transferida a favor de Perú Express Corporation S.A., por lo que
en adelante será ésta la que debe ser considerada como titular de dicha marca.

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