Sentencia nº 000774-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-839
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0774-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-839
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : GERMÁN GARCÍA PALACIOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0920-2010/INDECOPI-PIU
del 23 de julio de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del
señor Germán García Palacios frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 3 385,94 por capital y S/. 10 356,35
por intereses, derivados de la reserva acumulada del periodo comprendido
entre el 1 de junio de 1983 y el 31 de mayo de 1989; dado que la primera
instancia no aplicó la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor,
establecida en la segunda parte del artículo 39.4 de la Ley General del
Sistema Concursal conforme al precedente de observancia obligatoria
aprobado mediante Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI y se DISPONE que la
Comisión emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho extremo, para
lo cual deberá seguir los criterios establecidos por la presente resolución y el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 916-
2010/SC1-INDECOPI.
Asimismo, se REVOCA la resolución apelada en el extremo que reconoció
créditos a favor del trabajador frente a la deudora, ascendentes a S/. 957,47
por capital y S/. 1 524,09 por intereses, derivados de la CTS del periodo del 1
de mayo al 31 de octubre de 1996 y, reformándola, se declara INFUNDADA la
solicitud de reconocimiento de créditos en tal extremo, debido a que el
trabajador no acreditó la cuantía de dichos créditos, devengados en el
periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor
del deudor.
Lima, 4 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2010, el señor Germán García Palacios (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Entidad

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