Sentencia nº 000761-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente286-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0761-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 286-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : DEMUS - ESTUDIO PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS DE LA MUJER
DENUNCIADAS : COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C.
GRUPO Q COMUNICACIONES S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 175-2010/CCD-INDECOPI del 25 de
agosto de 2010 que declaró improcedente la denuncia interpuesta por
DEMUS - Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer contra
Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. y Grupo Q Comunicaciones S.A. por
la presunta infracción al principio de legalidad publicitario, previsto en el
artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044. Ello debido a que las normas
imperativas que consagran el respeto a la dignidad de las personas y al
derecho a la no discriminación no constituyen disposiciones imperativas
sectoriales que regulan la actividad publicitaria y, por tanto, no se
encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.1 de la Leyde
Represión de la Competencia Desleal.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 175-2010/CCD-INDECOPI que
declaró infundada la denuncia por la presunta infracción al principio de
adecuación social, previsto en el literal a) del artículo 18 del Decreto
Legislativo 1044, toda vez que el anuncio “Con B de Brahma” no induce a los
consumidores a cometer conductas ofensivas o discriminatorias que afecten
la dignidad de la mujer.
Lima, 4 de abril de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2009, Demus – Estudio para la Defensa de los
Derechos de la Mujer (en adelante, Demus) denunció a Compañía Cervecera
Ambev Perú S.A.C. (en adelante, Ambev) y Grupo Q Comunicaciones S.A.
(en adelante, Grupo Q) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal (en adelante, la Comisión) por una presunta infracción al principio de
legalidad y al principio de adecuación social, según lo previsto en los
artículos 17.1 y 18 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión dela
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal), respectivamente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0761-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 286-2009/C CD
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2. En su denuncia, Demus señaló lo siguiente:
(i) Ambev había difundido un anuncio televisivo promocionando la cerveza
“Brahma”, denominado “Con B de Brahma”1, en el que se exponía a la
mujer de manera subordinada respecto de los varones, en la medida
que era presentada como un objeto de satisfacción, atentando contra su
imagen y dignidad;
(ii) el anuncio cuestionado contenía imágenes e información sobre las
relaciones entre personas de sexo masculino y femenino, mostrando un
trato desigual y discriminatorio hacia la mujer, en la medida que, de
forma ofensiva, se reforzaba el estereotipo de la mujer como un objeto
para incentivar el consumo de cerveza;
(iii) el principio de legalidad aludía a la exigencia de no contravenir el
ordenamiento jurídico, a través de la difusión de anuncios publicitarios
que atenten contra la dignidad de las personas (por considerarlas como
objetos) y el derecho a la no discriminación, siendo que la publicidad
cuestionada contravenía las siguientes normas: a) los artículos 1 y 2 de
la Constitución Política del Perú; b) los artículos 1, 2 y el literal a) del
artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer; y, c) los artículos 1 y 6 de la Convención
de Belém do Pará; y,
(iv) la publicidad cuestionada era potencialmente susceptible de inducir a
sus destinatarios a la comisión de actos ilícitos, discriminatorios u
ofensivos contra la mujer, atentando por ello contra el principio de
adecuación social2.
3. Mediante Resolución del 28 de enero de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por Demus contra Ambev
y Grupo Q de acuerdo al siguiente detalle:
(i) por la presunta infracción al principio de legalidad, según lo previsto en
el artículo del 17.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal,
en tanto el anuncio controvertido habría trasgredido normas
constitucionales que protegen la dignidad de la persona humana y el
derecho a no ser discriminado; y,
1 La den unciante sostuvo que Gru po Q había sido l a encargada de elaborar el anuncio, por lo que también resultaba
responsable por los hechos cuest ionados.
2 Por dichas consideraciones, Demus solicitó a la Comisión que ordene a las denunciadas el c ese de la difu sión del
anuncio c uestionado y el pago de las costas y los costos en los que incurra durante la tram itación del presente
procedimiento.

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