Sentencia nº 000763-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente402-2007/CCO-INDECOPI-03-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 00763-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 402-2007/CC O-INDECOPI-03-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN SAGITARIO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3770-2010/CCO-INDECOPI del 28 de
mayo de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de Banco
Internacional del Perú frente a Corporación Sagitario S.A. en Liquidación
ascendentes a S/. 6 334 850,33 por capital, debido a que la deudora no ha
acreditado que terceros se hayan subrogado en su posición de deudor
respecto de tales créditos.
Se REVOCA la Resolución 3770-2010/CCO-INDECOPI del 28 de mayo de 2010,
en el extremo que reconoció créditos a favor de Banco Internacional del Perú
frente a Corporación Sagitario S.A. en Liquidación ascendentes a S/. 123 473,46
por gastos; debido a que dicha entidad financiera no acreditó haber realizado
de manera efectiva gastos por servicios de cobranza y los gastos derivados del
protesto son de cargo exclusivo del acreedor en tanto dicho título valor
contaba con una cláusula liberatoria de dicha diligencia, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 81 de la Ley de Títulos Valores; por lo que,
REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA en dicho extremo la solicitud
presentada por el referido acreedor.
Se REVOCA la Resolución 3770-2010/CCO-INDECOPI del 28 de mayo de 2010
en el extremo que asignó el tercer orden de preferencia a los créditos que
mantiene Banco Internacional del Perú frente a Corporación Sagitario S.A. en
Liquidación hasta el importe de S/. 1 400 000,00; precisándose que dicho orden
solo cubre créditos ascendentes a S/. 1 000 000,00, debido a que la garantía
recaída sobre el inmueble ubicado en el lote 50 Urbanización Playa Hermoza-
Ancón provincia y departamento de Lima ha sido levantada por mandato
judicial al haberse producido la adjudicación de dicho inmueble vía remate a
favor de un tercero, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 739
Lima, 4 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2543-2009/CCO-INDECOPI del 16 de marzo de 2009,
confirmada por Resolución 1250-2009/SC1-INDECOPI del 10 de noviembre de

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