Sentencia nº 000775-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-141/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0775-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-141/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ATAULFO VASQUEZ ACUÑA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que, por mayoría, esta Sala considera que Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) se encuentra legitimado para
intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos en
mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor Ataulfo
Vasquez Acuña:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 0571-2009/INDECOPI-LAM del 31
de marzo de 2009, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el Clan contra la Resolución 2390-2008/INDECOPI-LAM del
31 de julio de 2008, la que a su vez reconoció créditos ascendentes a
S/. 38 129,56 por capital y S/. 11 774,88 por intereses, debido a que la
autoridad concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la
solicitada, conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título Preliminar
del Código Procesal Civil; y
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 0571-2009/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
trabajador y, reformándola, se declara que dichos créditos son de
titularidad del Clan, en mérito al contrato antes mencionado.
Lima, 4 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2005, el señor Ataulfo Vasquez Acuña (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes
a S/. 49 904,44 por capital e intereses derivados de gratificaciones de julio y
diciembre de 2004, compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS)
y remuneraciones impagas devengados al 21 de febrero de 2005.
2. Mediante escritos del 21 de mayo de 2008 y 11 de julio del mismo año, Agro
Pucalá presentó dos liquidaciones de beneficios sociales calculados al 21 de
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LA M d el 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá S.A.A . Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El P eruano” el 21 de febrero de 2005.

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