Sentencia nº 000363-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente303057-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0363-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 303057-2007
1-5
SOLICITANTE : ERNESTO JESÚS PEÑA Y LILLO BALTIERRA
OPOSITORA : HEARST COMMUNICATIONS, INC.
Desistimiento del recurso de apelación
Lima, siete de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de enero del 2007, Ernesto Jesús Peña y Lillo Baltierra (Ecuador)
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación
COSMO escrita en letras características, sobre una figura irregular y en la parte
inferior la palabra SERVICE escrita en letras características; todo en la
combinación de colores verde y rojo; conforme al modelo, para distinguir
servicios de agencias de viajes y turismo, transporte de pasajeros, transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías, de la clase 39 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de julio del 2007, Hearst Communications, Inc. (Estados Unidos de
América) formuló oposición manifestando que es titular de las marcas COSMO
TV, COSMOPOLITAN y logotipo, COSMOPOLITAN TELEVISIÓN, CHICA
COSMO y COSMOPOLITAN, registradas bajo certificados Nº 11353, Nº 18231,
17905, Nº 82195 y Nº 33656, respectivamente, las cuales son confundibles
con el signo solicitado.
No obstante haber sido debidamente notificado el solicitante no absolvió el
traslado de la oposición.
Mediante Resolución N° 14847-2007/OSD-INDECOPI de fecha 13 de setiembre
del 2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición

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