Sentencia nº 000347-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 293884-2006/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0347-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 293887-2006
1-13
SOLICITANTE : PRODUCTOS INKARIA E.I.R.L.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 30
de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Limitación de productos
Lima, siete de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre del 2006, Productos Inkaria E.I.R.L. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación INKARIA
escrita en letras características de color amarillo en la parte superior y DIET
ECOLOGYR en la parte inferior de colores rojo y negro, se observa un ajo
estilizado en color rosado, rojo y morado, con un chullo que alterna imágenes
triangulares, camélidos y franjas en colores verde, blanco, rojo y anaranjado;
conforme al modelo, para distinguir café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras,
polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias,
hielo, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 6877-2007/OSD-INDECOPI de fecha 23 de abril del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentra registrada, a favor de Proadexi S.R.L., la marca de producto
CAFÉ INKARI AROMA Y SABOR DE NUESTRA TIERRA y logotipo, bajo
certificado Nº 106112, que distingue productos de la clase 30 de la
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