Sentencia nº 000369-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente312263-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0369-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 312263-2007
1-13
SOLICITANTE : JOSE LEON LUNA GALVEZ
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 41
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, siete de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de abril del 2007, José León Luna Gálvez (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por las denominaciones
UNIVERSIDAD PRIVADA y TELESUP escritas en letras características, donde
las letras U y T están superpuestas y sobre ellas se aprecia la figura estilizada
de un globo terráqueo, todo en los colores azul y blanco; conforme al modelo,
para distinguir servicios educativos de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 15397-2007/OSD-INDECOPI de fecha 24 de
setiembre del 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
del signo solicitado, al considerar que éste resultaba confundible con las
marcas registradas TECSUP y logotipo. Al respecto, señaló lo siguiente:
- Los servicios que se pretende distinguir con el signo solicitado se encuentran
comprendidos dentro de los servicios que distinguen las marcas registradas.
- La semejanza existente entre los signos confrontados radica en el hecho que
las denominaciones relevantes en ambos signos, TELESUP y TECSUP,
presentan un idéntica secuencia de vocales (E-E-U) y una similar secuencia
de consonantes (T-L-S-P / T-C-S-P), lo que determina que los signos
generen una pronunciación y entonación de conjunto semejante, mas aun si
se tiene en cuenta que éstos comparten la sílaba final SUP.
- Si bien los signos confrontados incluyen en su conformación elementos
denominativos y figurativos adicionales, éstos no resultan suficientes para
eliminar cualquier posibilidad de confusión.
- La denominación UNIVERSIDAD PRIVADA que forma parte del signo
solicitado hace referencia a una entidad destinada a prestar servicios de
educación superior, por lo que se trata de una denominación irreivindicable,
ya que cualquier competidor que presta servicios a través de una institución
de dichas características y que cuente con la autorización correspondiente

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