Sentencia nº 000004-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2001

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente008-1999/03-01/CRP-ODI-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0004-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-99/CRP-PIURA-03-01
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
PIURA
ACREEDOR : DROGUERIA Y DISTRIBUIDORA COMERCIAL OMEGA
S.R.LTDA. (DRODICOME)
DEUDOR : COMPAÑIA ADMINISTRADORA CLINICA MARIA
AUXILIADORA S.A. (LA CLINICA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
TASA DE INTERES APLICABLE
CREDITOS SUSTENTADOS EN FACTURAS
ACTIVIDAD : PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS Y
ODONTOLOGICOS Y OTROS SERVICIOS DE
SANIDAD
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Droguería y Distribuidora
Omega S.R.Ltda. contra Compañía Administradora Clínica María
Auxiliadora S.A. por reconocimiento de créditos, la Sala ha resuelto con
respecto a la Resolución Nº 45-2000/CRP-PIURA emitida el 7 de abril del
2000 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en Piura, lo siguiente:
a) confirmarla en el extremo que reconoció créditos por concepto de
intereses compensatorios aplicando la tasa de interés legal efectiva
aprobada por la Circular Nº 007-99-EF-90, toda vez que la tasa
invocada por Droguería y Distribuidora Omega S.R.Ltda. no era la
aplicable;
b) confirmarla en el extremo que desestimó los créditos por gastos
administrativos toda vez que se sustentan en una nota de débito sin
que se haya presentado documentación adicional que acredite las
cobranzas infructuosas señaladas por Droguería y Distribuidora
Omega S.R.Ltda.;
c) revocarla en el extremo que desestimó los intereses moratorios
invocados, toda vez que tratándose de obligaciones con fecha de
vencimiento, la mora entre comerciantes opera de pleno derecho, sin
que sea necesario el requerimiento al deudor conforme a lo
establecido en el artículo 63 del Código de Comercio, debiendo la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en Piura, proceder a liquidar los
intereses moratorios correspondientes;

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