Sentencia nº 000088-2003/SCO de Sala concursal, 11 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente029-2002/03-15/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0088-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2002-03-15/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
1
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO
DEUDOR : GREMCO S.A. (GREMCO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
SUSTRACCION DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
SUMILLA: Se declara que carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre el
recurso de apelación planteado por Gremco S.A. contra la Resolución
N° 0303-2002/CRP-ODI-UDP emitida el 27 de agosto de 2002 por la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en la Universidad de Piura con sede en Lima, por la cual se declaró fundado
en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Banco Financiero
contra la Resolución N° 0094-2002/CRP-ODI-UDP, que reconoció créditos a
favor de dicha entidad financiera frente a Gremco. Ello, teniendo en cuenta
que mediante Resolución N° 0174-2003/CCO-ODI-UDP del 28 de enero de
2003, la Comisión declaró la conclusión del Procedimiento Concursal
Preventivo de Gremco debido a que su Junta de Acreedores desaprobó su
propuesta de Acuerdo Global de Refinanciación, conforme a lo dispuesto en
el artículo 106° de la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 11 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
El 24 de junio de 2002, el Banco Financiero solicitó a la Comisión el
reconocimiento de los créditos que alegaba mantener frente a Gremco
2
. Mediante
Resolución N° 0094-2002/CRP-ODI-UDP del 31 de julio de 2002, la Comisión
reconoció en parte los créditos invocados por el Banco Financiero, ascendentes a
US$ 1 338 914,00 por concepto de capital y US$ 678 026,60 por concepto de
intereses, otorgando a los mismos el quinto orden de preferencia.
El 20 de agosto de 2002, el Banco Financiero formuló recurso de reconsideración.
Mediante Resolución N° 0303-2002/CRP-ODI-UDP del 27 de agosto de 2002, la
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en
Lima.
2
Por Resolución N° 0094-2002/CRP-ODI-UDP del 30 de mayo de 2002 se admitió a trámite la solicitud presentada por
Gremco para acogerse al procedimiento de concurso preventivo. Mediante aviso publicado el 3 de junio de 2002, se
informó sobre el acogimiento de Gremco a dicho procedimiento y se citó a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos hasta el 24 de junio de 2002.

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