Sentencia nº 000382-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Abril de 2001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente108740-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 382-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 108740-2000
1-9
SOLICITANTE : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA
Norma aplicable - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Limitación de productos
Lima, dieciocho de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de junio del 2000, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA (Perú) solicitó
el registro de la marca CEBADIN para distinguir alimentos para bebés y demás
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 12410-2000/OSD-INDECOPI de fecha 11 de octubre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el signo solicitado. Señaló que
de la búsqueda de antecedentes se verificó la existencia de las marcas CEVALIN y
empaque y CEVALIN y figura que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, con las cuales el signo solicitado resulta ser fonéticamente
semejante, además que distinguen algunos de los mismos productos (alimentos para
bebés). Consideró que en ambos casos se trata de palabras trisílabas que presentan
identidad en la secuencia de vocales, difiriendo únicamente en la inclusión de la letra
D en el signo solicitado en lugar de la letra L en las marcas registradas, lo cual no
impide que tengan similar entonación y pronunciación. Indicó que los elementos
figurativos de las marcas registradas y la distinta grafía de las letras B y D del signo
solicitado, respecto a las letras V y L, determinan una impresión visual distinta, pero
estas diferencias resultan insuficientes para determinar la inconfundibilidad de los
signos.
Con fecha 6 de noviembre del 2000, Alimentos Procesadores S.A. ALPROSA
interpuso recurso de apelación manifestando que el hecho que el signo solicitado
comparta ciertas consonantes y vocales con las marcas registradas no determina que
los signos sean confundibles. Asimismo, limitó los productos a distinguir a alimentos
dietéticos y alimentos para bebés, los cuales son diferentes a los productos que
comercializan las marcas registradas (esencialmente productos farmacéuticos).
Señaló que la Oficina de Signos Distintivos se ha centrado en el aspecto fonético de
los signos en conflicto, subestimando las diferencias gráficas y conceptuales. En ese
sentido, señaló que las marcas registradas poseen una serie de elementos adicionales
que contribuyen a fijar una determinada impresión de conjunto en la mente del
consumidor, como sus coloridos elementos figurativos (rodajas de limón en los colores
verde amarillo con bordes blancos o los círculos en color amarillo, rosado y mostaza
sobre un fondo celeste). Precisó que la denominación CEVALIN es de fantasía que no
transmite significado alguno, pero que por los elementos figurativos que contiene,
evoca un producto farmacéutico con vitamina C, mientras que el signo solicitado
CEBADIN sugiere la idea de cebada. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al
caso de autos.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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