Sentencia nº 000238-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-1999/CSMLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0238-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-99/CSMLL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : AIDA MANNUCCI VEGA (LA SEÑORA MANNUCCI)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
JUNTA DE ACREEDORES
NULIDAD DE ACUERDO
PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
DISPUESTO POR LA COMISION
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el proceso de declaración de insolvencia de la señora Aida
Mannucci Vega, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundado el pedido de nulidad planteado por la señora
Mannucci contra la Resolución N° 0629-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida
el 11 de agosto del 2000 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara
de Comercio y Producción de La Libertad, toda vez que en la parte
considerativa de dicho acto administrativo se hizo referencia a los
fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión
adoptada por la Comisión sobre el inicio del proceso de liquidación
del patrimonio de la insolvente, la misma que fue expresada de
manera clara y precisa en la parte resolutiva de la citada resolución,
conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Procesal
Civil.
(ii) confirmar la Resolución N° 0629-2000/CRP-ODI-CCPLL en el extremo
apelado que dispuso el inicio del proceso de liquidación del
patrimonio de la señora Aida Mannucci Vega, modificándola en sus
fundamentos, toda vez que a la fecha de expedición de la citada
resolución había transcurrido más de treinta días hábiles desde la
instalación de la Junta de Acreedores de la señora Mannucci sin que
dicho órgano colegiado haya adoptado un acuerdo eficaz sobre el
destino del patrimonio de dicha deudora, conforme a lo establecido
en el artículo 82 de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 18 de abril del 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0002-1999/CSMLL de fecha 18 de junio de 1999, la
Comisión declaró la insolvencia de la señora Mannucci.

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