Sentencia nº 000380-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Abril de 2001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9987387-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 380-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9987387
1-18
SOLICITANTE : INVERSIONES TELEMEDIA S.A.
OPONENTE : RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A.
Norma aplicable – Limitación de servicios - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen servicios de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
- Marcas constituidas por letras
Lima, dieciocho de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de julio de 1999, Inversiones Telemedia S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de servicio constituida por la denominación CANAL, con la figura de una
A estilizada dentro de una circunferencia ovoide (sic) y una figura semejante a una
sombra de la circunferencia, todo en los colores azul, blanco, rojo y gris, conforme al
modelo, para distinguir servicios de telecomunicaciones y demás de la clase 38 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de octubre de 1999, Radio A Frecuencia Modulada S.A. (Perú) formuló
observación manifestando ser titular de la marca de servicio RADIO “A” en la clase
38 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que los signos en conflicto son confundibles a
nivel fonético, gráfico y conceptual debido a que tienen como elemento principal a la
letra A, la cual es interpretada como ser el primero de una lista, y que tanto la
palabra RADIO como CANAL son genéricas de la clase, pues describen (sic) el
medio por el cual las empresas realizan sus transmisiones. Precisó que los servicios
que pretende distinguir el signo solicitado entran en el ámbito de los que se
encuentran protegidos con su marca registrada.
Con fecha 18 de noviembre de 1999, Inversiones Telemedia S.A. absolvió el traslado
de la observación manifestando que los signos no son confundibles, ya que se trata
de un signo denominativo y uno mixto. Así, mientras el signo solicitado está
conformado por las denominaciones CANAL y la vocal A, además de presentar
elementos figurativos y cromáticos, la marca registrada está conformada por la
denominación RADIO y la letra A entre comillas, las cuales no están presentes en el
signo solicitado. Señaló que existen diversas marcas registradas que están
conformadas por la letra A, por lo que el hecho que los signos en cuestión
compartan dicha letra no es suficiente para afirmar que son confundibles.
Mediante Resolución N° 10552-2000/OSD-INDECOPI de fecha 6 de setiembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación y otorgó el
registro solicitado. Consideró lo siguiente:
Entre los servicios que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
comprendidos los servicios para los que fue registrada la marca de la observante.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 380-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9987387
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Tanto el signo solicitado como la marca registrada, presentan en su conformación
elementos que, aisladamente considerados, son irreivindicables. Así, las
denominaciones RADIO y CANAL son descriptivas, por cuanto informan acerca
del medio a través del cual se prestarán los servicios de comunicación de la clase
38 de la Nomenclatura Oficial, no pudiendo recaer un derecho de exclusiva sobre
dichos términos.
La letra A constituye un elemento carente de la distintividad necesaria que
justifique su otorgamiento en exclusiva a favor de un solo titular - de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 1127-1998/TPI-INDECOPI de fecha 23 de
octubre de 1998 que constituye precedente de observancia obligatoria de la Sala
- dado que es frecuente utilizar dicha vocal en la publicidad de algunos productos
y servicios como indicativo de una calidad óptima de los mismos (servicios clase
A, calidad A y tipo A), lo que determina que la letra A tenga un carácter
descriptivo. Por lo anterior, el hecho que esté presente en los signos en cuestión
no determina que sean confundibles.
Es posible la coexistencia entre el signo solicitado CANAL A y logotipo y la marca
registrada RADIO A, toda vez que son claramente diferenciables, ya que la
marca registrada - RADIO A - no le da derecho a su titular a reivindicar la
exclusividad sobre el término RADIO, ni sobre la letra A, dada la naturaleza de
dichos elementos, sino que debe tolerar la coexistencia en el registro y en el
mercado, de otros signos que incluyan dichos términos, siempre que se
encuentren acompañados de otros elementos que en su conjunto lo diferencien
de manera suficiente de la marca registrada. En el presente caso, el signo
solicitado no sólo incluye un elemento denominativo adicional, sino que además
presenta una dimensión figurativa relevante.
Si bien tanto las denominaciones RADIO en el signo solicitado y CANAL en la
marca registrada aluden a servicios y medios de comunicación, ello resulta
insuficiente a efectos de establecer la confundibilidad entre los signos en
conflicto.
Con fecha 2 de octubre del 2000, Radio A Frecuencia Modulada S.A. interpuso
recurso de apelación reiterando sus argumentos, basándose en la Resolución N°
1127-1998/TPI-INDECOPI de fecha 23 de octubre de 1998. Manifestó que su
empresa es titular de las marcas de servicio RADIO “A” registradas en las clases 38
y 41 de la Nomenclatura Oficial y que mediante Resoluciones N° 2171-2000/OSD-
INDECOPI y N° 2180-2000/OSD-INDECOPI ambas de fecha 29 de febrero del 2000
fueron denegados los registros de la marca CANAL A en las clases 38 y 41 de la
Nomenclatura Oficial, las cuales al no haber sido apeladas por la solicitante
(Inversiones Telemedia S.A.), constituyen cosa juzgada (debió decir cosa decidida),
por lo que la solicitante con la presente solicitud pretende burlarse de una prohibición
expresa de la ley. Indicó que la letra A no tiene un carácter descriptivo, puesto que
podría llegarse al absurdo de sostener que mientras que la marca RADIO “A” brinda
servicios de calidad óptima, los que brinda el titular de la marca RADIO ZETA son de
pésima calidad. Adjuntó copia de los certificados de tres marcas registradas en las
clases 38 y 41 que presentan la letra A estilizada en su conformación, las cuales no

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