Sentencia nº 000237-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente014-2000/03-17/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0237-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 014-2000-03-17/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA
DEL INDECOPI EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATOLICA DEL PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO BANEX EN LIQUIDACION (BANEX)
DEUDOR : ACQUATUMBES S.A. (ACQUATUMBES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS GARANTIZADOS
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES
Y GRANJAS PISCICOLAS, ACTIVIDADES DE
SERVICIO RELACIONADAS CON LA PESCA
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
Banco Banex en Liquidación frente a Acquatumbes S.A., la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 0361-2000/CRP-INDECOPI-PUCP emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica
del Perú el 12 de octubre de 2000, en el extremo apelado en que
otorgó el tercer orden de preferencia a los créditos reconocidos a
favor de Banco Banex en Liquidación frente a Acquatumbes S.A.
hasta por US$ 700 000,00 debido a que Banex cuenta con primera y
preferencial prenda global y flotante hasta por la suma mencionada
respecto de bienes de Acquatumbes.
No se ha demostrado que las partes hayan excluido del alcance de
la prenda global a otras obligaciones distintas de las empleadas
para el financiamiento de exportaciones de Acquatumbes, haciendo
uso del pacto en contrario que permite el artículo 172 de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
(ii) confirmar la Resolución N° 0361-2000/CRP-INDECOPI-PUCP en el
extremo apelado en que reconoció créditos por intereses
ascendentes a US$ 103 197,10 y S/. 5 935,80, toda vez que la
Comisión determinó tales créditos en los casos de los saldos
deudores de las cuentas corrientes y de las tarjetas de crédito,
sobre la base de los montos liquidados por el acreedor verificando
que se aplicaron las tasas pactadas; y en el caso de 9 pagarés

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