Sentencia nº 000164-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-97 /CCPLL-179
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
PROYECTO Nº 0164-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997-CCPLL-179
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : JESUS DE LA CRUZ MARCOS (EL SEÑOR DE LA CRUZ)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A.A.
(AGROPECUARIA CHICLIN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Jesús De la Cruz frente a Empresa Agropecuaria Chiclín y Anexos S.A.A.
ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, la Sala ha
resuelto remitir una copia de la presente resolución a la Gerencia Legal del
Indecopi, a fin de que tome las acciones que considere pertinentes respecto al
vicio de nulidad advertido en la Resolución Nº 0120-2000/CRP-ODI-CCPLL
emitida el 21 de enero de 2000, mediante la cual dicho órgano funcional se
pronunció sobre la solicitud de reconocimiento de créditos del señor Paredes,
pese a que con anterioridad ya se había pronunciado sobre dicha solicitud.
Al respecto, se precisa que la Sala carece de facultades para declarar la nulidad
del citado acto administrativo, dado que ya transcurrió el plazo que tiene la
autoridad administrativa para declarar de oficio su nulidad al quedar
consentido el 18 de febrero de 2000.
Lima, 6 de marzo de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada el 27 de noviembre de 1998, el señor De la Cruz
invocó el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Agropecuaria Chiclín
1
.
Por Resolución Nº 001-Exp.Nº 016-97-CCPLL-154 del 19 de diciembre de 1998, la
Comisión reconoció créditos de origen laboral a favor de ciento cinco (105)
trabajadores de Agropecuaria Chiclín (entre los que se encontraba el señor De la
Cruz) y registró parte de los créditos solicitados por éstos como contigentes. La
deudora interpuso recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo que
fue declarado fundado en parte mediante Resolución Nº 0003-1999-CSMLL del 26 de
febrero de 1999.
1
Por Resolución Nº 014-1998/CSMLL del 8 de julio de 1998, la Comisión declaró la insolvencia de Agropecuaria Chiclín.

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