Sentencia nº 000163-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-97 /CCPLL-090
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0163-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997-CCPLL-090
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : LEONIDAS FERNÁNDEZ POLO (EL SEÑOR FERNÁNDEZ)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A.A.
(AGROPECUARIA CHICLIN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Leonidas Fernández Polo frente a Empresa Agropecuaria Chiclín y
Anexos S.A.A. ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de La
Libertad, la Sala ha resuelto remitir una copia de la presente resolución a la
Gerencia Legal del Indecopi, a fin de que tome las acciones que considere
pertinentes respecto al vicio de nulidad advertido en la Resolución
Nº 0111-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida el 21 de enero de 2000, mediante la cual
dicho órgano funcional se pronunció sobre la solicitud de reconocimiento de
créditos del señor Paredes, pese a que con anterioridad ya se había
pronunciado sobre dicha solicitud.
Al respecto, se precisa que la Sala carece de facultades para declarar la nulidad
del citado acto administrativo, dado que ya transcurrió el plazo que tiene la
autoridad administrativa para declarar de oficio su nulidad al quedar
consentido el 19 de febrero de 2000.
Lima, 6 de marzo de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada el 27 de noviembre de 1998, el señor Fernández
invocó el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Agropecuaria Chiclín
1
.
Por Resolución Nº 001-Exp.Nº 016-97-CCPLL-154 del 19 de diciembre de 1998, la
Comisión reconoció créditos de origen laboral a favor de ciento cinco (105)
trabajadores de Agropecuaria Chiclín (entre los que se encontraba el señor
Fernández) y registró parte de los créditos solicitados por éstos como contigentes. La
deudora interpuso recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo que
1
Por Resolución Nº 014-1998/CSMLL del 8 de julio de 1998, la Comisión declaró la insolvencia de Agropecuaria Chiclín.

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