Sentencia nº 000157-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente518-1999/CSM-ODI-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0157-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 518-1999/CSM-ODI-CAL
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA
DEL INDECOPI EN LA CAMARA DE COMERCIO DE
LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : INDUSTRIA EXPORTADORA DE CONFECCIONES
S.A. (INEXCO)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES
Lima, 6 de marzo de 2002
Mediante Resolución Nº 009-2002/CRP-ODI-CAMARA del 8 de enero de 2002,
la Comisión declaró improcedente por extemporáneo el pedido efectuado por
el Banco para que se programe nuevas fechas para la realización de la Junta
de Acreedores de Inexco. Asimismo, declaró la conclusión del proceso de
reestructuración de Inexco, sin perjuicio del derecho al que tiene la Junta de
Acreedores de acuerdo a lo establecido en el artículo 57° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
El 22 de enero de 2002, Inexco interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Nº 0009-2002/CRP-ODI-CAMARA en el extremo que declaró la
conclusión de su procedimiento de reestructuración.
Mediante escrito del 28 de febrero de 2002, Inexco se desistió de su recurso
de apelación. Para esos efectos, el desistimiento antes mencionado cumplió
con los requisitos establecidos en el artículo 341º del Código Procesal Civil
1
y
el artículo 89º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos
2
, en adelante la Ley. De conformidad con lo establecido en el
artículo 84º de la Ley, el desistimiento pone fin al proceso
3
.
En el presente caso, el desistimiento ha sido formulado por Inexco mediante
escrito con firma legalizada de conformidad con lo establecido en el artículo
1
CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 341º.- El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe
precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo.
El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.
2
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,
Artículo 89º.- Tanto el desistimiento como la renuncia se harán por escrito con firma legalizada por el funcionario
superior de la dependencia administrativa que conoce del proceso.
3
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,
Artículo 84°.- Pondrán fin al proceso, la resolución, el desi stimiento, la renuncia al derecho en que se funde la
instancia, y la declaración de caducidad.

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