Sentencia nº 000161-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-97 /CCPLL-215
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0161-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997-CCPLL-215
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : HUMBERTO SANTOS OLOYA JARA (EL SEÑOR
OLOYA)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A.A.
(AGROPECUARIA CHICLIN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Humberto Santos Oloya Jara frente a Empresa Agropecuaria Chiclín y
Anexos S.A.A., la Sala ha resuelto:
a) remitir una copia de la presente resolución a la Gerencia Legal del
Indecopi, a fin de que tome las acciones que considere pertinentes
respecto al vicio de nulidad advertido en la Resolución
Nº 128-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida el 21 de enero de 2000, mediante
la cual dicho órgano funcional se pronunció sobre la solicitud de
reconocimiento de créditos del señor Olaya, pese a que con
anterioridad ya se habia pronunciado sobre dicha solicitud.
Al respecto, se precisa que la Sala carece de facultades para declarar
la nulidad del citado acto administrativo, dado que ya transcurrió el
plazo que tiene la autoridad administrativa para declarar de oficio su
nulidad al quedar consentido el 18 de febrero de 2000.
b) rectificar la Resolución Nº 0042-2002/CRP-ODI-CCPLL, debiendo decir
en la misma que por Resolución Nº 150-2000/TDC-INDECOPI la Sala
determinó que los créditos del señor Humberto Santos Oloya Jara
ascendían a S/. 18 012,09 por concepto de capital y S/. 884,92 por
concepto de intereses.
Lima, 6 de marzo de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada el 27 de noviembre de 1998, el señor Oloya invocó
el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Agropecuaria Chiclín
1
.
1
Por Resolución Nº 014-1998/CSMLL del 8 de julio de 1998, la Comisión declaró la insolvencia de Agropecuaria Chiclín.

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