Sentencia nº 000158-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente686-1999/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0158-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 686-1999/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
DEUDOR : SAPSORSA S.A.C. (SAPSORSA)
IMPUGNANTE : SAPSORSA S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
DISPUESTO POR LA COMISION
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia de Sapsorsa S.A.C., la Sala
ha resuelto confirmar la Resolución N° 1590-2001/CRP-ODI-CAMARA
emitida el 29 de mayo del 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de
Comercio de Lima que dispuso la disolución y liquidación de Sapsorsa,
toda vez que pese a haberse efectuado válidamente la convocatoria a su
junta de acreedores, ésta no se instaló debido a la inasistencia de los
acreedores, conforme a lo dispuesto en los artículos 26° y 82° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
Sapsorsa no se encontraba legitimada para deducir la nulidad de la
convocatoria a la instalación de su junta de acreedores, toda vez que la
nulidad de un determinado acto debe ser invocada en la primera
oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, siendo que en el
presente caso la insolvente ha invocado la nulidad de la convocatoria
luego de transcurrido aproximadamente seis (6) meses de la publicación
de los respectivos avisos, y sólo luego de que la Comisión dispuso la
disolución y liquidación de su patrimonio.
Asimismo, en el presente caso no correspondía que la Comisión efectuara
una nueva convocatoria para que se instale la junta de acreedores de
Sapsorsa, toda vez que de la revisión de los actuados no se desprende
que haya existido interés de las partes involucradas en el proceso para
que se realice tal actuación y porque Sapsorsa tampoco ha alegado o
acreditado la existencia de circunstancias que hayan impedido que la junta
se instalase oportunamente y que justificaran una nueva convocatoria, tal
como lo dispone el artículo 26° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 6 de marzo del 2002
I ANTECEDENTES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR