Sentencia nº 001027-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente160906-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1027-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 160906-2002
1-23
SOLICITANTE : UNILEVER N.V.
OPOSITORA : UNION DE CERVECERIAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
Notoriedad de una marca – Riesgo de confusión o de asociación –
Aprovechamiento injusto del prestigio – Dilución de la fuerza distintiva
Lima, veintinueve de setiembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de setiembre del 2002, Unilever N.V. (Reino de los Países Bajos) solicitó
el registro de la marca de producto REXONA CRYSTAL, para distinguir jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, aguas de tocador, perfumes en
aerosol para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel
de afeitar, lociones para antes y después de afeitar, talcos; preparaciones para el baño
en tina y en ducha; lociones capilares; dentífricos; enjuagues bucales no medicados;
desodorantes; anti-transpirantes para uso personal; preparaciones de tocador no
medicadas, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de octubre del 2002, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) CRISTAL es una marca que se encuentra en el mercado nacional desde la
década del 20, como correlato de esta notoriedad posee diversas marcas
registradas, las cuales mencionó.
(ii) La notoriedad de la marca CRISTAL ha sido reconocida por resoluciones de la
Oficina de Signos Distintivos y de la Sala de Propiedad Intelectual, por lo que su
marca merece una protección especial contra el riesgo de confusión,
asociación, aprovechamiento indebido y dilución de su fuerza distintiva.
(iii) Desde el 2 de junio de 1922, ha producido y vendido cerveza CRISTAL,
convirtiéndose en el transcurso de los años en la marca de cerveza más
vendida del país, cuyo uso ha sido constante, siendo una de las marcas con
mayor inversión publicitaria.
(iv) Las ventas de cerveza CRISTAL han llegado a más del 50% de las ventas
totales de cerveza en el mercado nacional, manteniéndose en el liderazgo de
ventas y difusión, siendo superados en algunos departamentos del sur por las
cervezas CUSQUEÑA y AREQUIPEÑA, y en el oriente, por las cervezas
PILSEN CALLAO y SAN JUAN. La distribución de sus productos se realiza a
través de 140 distribuidoras que llegan a 206 843 puntos de venta de un
universo total nacional de 294 515. Su posición de liderazgo es reconocida en
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1027-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 160906-2002
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todas las publicaciones referidas a la industria cervecera y por su competencia,
lo que demuestra el carácter notorio que su marca CRISTAL mantiene.
(v) Aun cuando no exista confusión, la marca notoria CRISTAL corre el riesgo de
diluirse, debido a que el público puede encontrar una marca semejante en otro
tipo de productos; así la primera marca no provoque confusión en cuanto al
origen, haría recordar al público la marca notoria aunque sea
subconscientemente. De esa forma, poco a poco el consumidor se iría
acostumbrando al hecho que otra empresa también usa la marca, lo que
determinaría que la marca famosa se apague, su atracción publicitaria
disminuya y su posición de exclusividad desaparezca.
(vi) Siendo la marca CRISTAL notoria, es procedente su protección frente al riesgo
de dilución que se daría por el uso de la marca de producto CRISTAL (debió
decir REXONA CRYSTAL), que contiene íntegramente la marca registrada
CRISTAL.
(vii) El uso de una marca notoria para distinguir cualquier tipo de productos aún en
clases distintas a la que es materia de registro, constituye la fórmula típica de la
dilución.
Con fecha 19 de noviembre del 2002, Unilever N.V. absolvió el traslado de la oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular en las clases 3 y 5 de la Nomenclatura Oficial de diversas marcas
que contienen el término REXONA, la cual es una marca líder dentro de los
productos que distingue, muy conocida por el consumidor, por lo que de
encontrar en el mercado la marca REXONA CRYSTAL -en la cual el término
principal es REXONA dada su ubicación en el primer lugar y en forma
subsidiaria el término CRYSTAL-, los consumidores la asociarán con su
marca REXONA y pensarán que se trata de una marca derivada de ella,
razón por la cual de ninguna manera será asociada con la marca CRISTAL,
conocida por distinguir únicamente cervezas, al ser productos de naturaleza y
características diferentes.
(ii) Los signos son diferentes, pues están conformados por distintos número de
elementos (2/1), el signo solicitado tiene 5 sílabas, 13 letras y se inicia con la
expresión de fantasía REXONA, mientras que la marca registrada posee 2
sílabas y 6 letras. Asimismo, la pronunciación de los signos es distinta, ya que
presentan diferente extensión, el término REXONA, que no forma parte de la
marca registrada, tiene una pronunciación fuerte, debido a la presencia de la
consonante X en la parte intermedia, predominando sobre el término
CRYSTAL, además los signos poseen una secuencia de vocales y
consonantes distinta, por lo que no existe ninguna posibilidad de confusión.
(iii) La marca CRISTAL es conocida para distinguir únicamente cerveza, por lo
que su protección debe limitarse a los productos que distingue y/o en todo

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