Sentencia nº 000713-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0172-2011/CCO-INDECOPI-02-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0713-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0172-2011/- CCO-INDECOPI-02-01
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5151-2012/CCO-INDECOPI del 20 de
agosto de 2012, que reconoció créditos a favor del Seguro Social De Salud –
Essalud por el monto ascendente a S/. 6 063 366,00 por concepto de capital y
S/. 5 915 596,00 por concepto de intereses, a los cuales otorgó el cuarto
orden de preferencia, toda vez que la Comisión cumplió con verificar los
créditos mencionados mediante la Resolución Nº 2156-2012/CCO-INDECOPI1
de fecha 27 de marzo de 2012 que declaró el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario del Club Universitario de Deportes, resolución que, al
no haber sido impugnada en su oportunidad por la recurrente, se encuentra
firme y consentida, por lo que corresponde reconocer dichos créditos por el
solo mérito del referido acto administrativo, conforme a lo dispuesto por el
Lima, 2 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2012, complementado el 9 de
marzo del mismo año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (en adelante, la Sunat) solicitó en nombre propio y
en representación de Essalud y ONP el inicio del procedimiento concursal
ordinario del Club Universitario de Deportes (en adelante, Universitario de
Deportes) por deudas derivadas de obligaciones ascendentes a S/. 75 517
482,00 por capital y S/ 71 664 060 por intereses.
2. Dicha solicitud fue admitida a trámite por la Comisión por Resolución 1818-
2012/CCO-INDECOPI de fecha 13 de marzo de 2012, correspondiéndole a
Sunat la titularidad de los créditos ascendentes a S/. 62 941 704,00 por
1 En dicha ocasión, la Comisión verificó que los plazos p ara impugnar los valores se enc ontraban vencidos y no habían sid o
impugnados en observancia de los cr iterios contenidos en la Resolución 072-96-TDC, precisada mediante Resolució n 021-
97-TDC.

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