Sentencia nº 000717-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-02-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0717-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/C CO-INDECOPI-02-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVICIONAL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5277-2012/CCO-INDECOPI del 23 de
agosto de 2012, en el extremo que reconoció créditos a favor de la Oficina
de Normalización Provisional frente al Club Universitario de Deportes
ascendentes S/. 78 418,00 por concepto de capital y S/. 177 105,00 por
concepto de intereses, a los cuales le otorgó el primer orden de preferencia
hasta la suma de S/. 64 526,00 por concepto de capital y S/. 90 564,00 por
concepto de intereses y a la diferencia el cuarto orden de preferencia, toda
vez la Comisión verificó la existencia, origen, titularidad y cuantía de dichos
créditos fue realizada en aplicación de lo dispuesto por el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 072-96-TDC del 25 de
octubre de 1996, precisado por Resolución 021-97-TDC del 22 de enero de
1997, así como del artículo 1 del Decreto Supremo 021-2012 del 4 de marzo
de 2012, sin que el apelante haya presentado documentación que desvirtúe
el mérito probatorio de los actos administrativos presentados por el
acreedor.
Lima 2 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2156-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Universitario de
Deportes (en adelante, Universitario) al amparo de lo dispuesto por el Decreto
de Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo
de 2012.
2. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de
2012, a efectos que los acredores puedan solicitar el reconocimiento de sus
créditos, teniendo como fecha límite hasta el 2 de mayo de 2012, conforme a
lo dispuesto por el artículo 3.4 de la norma antes citada.

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