Sentencia nº 000714-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0172-2011/CCO-INDECOPI-02-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0714-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0172-2011/- CCO-INDECOPI-02-01
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5154-2012/CCO-INDECOPI del 20 de
agosto de 2012, que reconoció créditos a favor de la Oficina de
Normalización Provisional – ONP por el monto ascendente a S/. 6 487 959,00
por concepto de capital y S/. 4 434 212,00 por concepto de intereses a los
cuales otorgó el primer orden de preferencia hasta la suma de S/. 3 221
292,00 por concepto de capital y S/. 2 298 022,00 por concepto de intereses, y
a la diferencia el cuarto orden de preferencia, toda vez que la Comisión
cumplió con verificar los créditos mencionados mediante la Resolución Nº
2156-2012/CCO-INDECOPI1 de fecha 27 de marzo de 2012 que declaró el
inicio del Procedimiento Concursal Ordinario del Club Universitario de
Deportes, resolución que, al no haber sido impugnada en su oportunidad en
el plazo de ley establecido, por la recurrente, se encuentra firme y
consentida, por lo que corresponde reconocer dichos créditos por el solo
mérito del referido acto administrativo, conforme a lo dispuesto por el
Lima, 2 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2012, complementado el 9 de
marzo del mismo o, la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (en adelante, la Sunat) solicitó en nombre propio y
en representación de Essalud y ONP el inicio del procedimiento concursal
ordinario del Club Universitario de Deportes (en adelante, Universitario de
Deportes) por deudas derivadas de obligaciones ascendentes a S/. 75 517
482,00 por capital y S/ 71 664 060 por intereses.
2. Dicha solicitud fue admitida a trámite por la Comisión por Resolución 1818-
2012/CCO-INDECOPI de fecha 13 de marzo de 2012, correspondiéndole a
Sunat la titularidad de los créditos ascendentes a S/. 62 941 704,00 por
1 En dicha ocasión, la Comisión verificó q ue los plazos para im pugnar los valores se encontraban vencidos y no
habían sido impugnados en observancia d e los criterios contenidos en la R esolución 072-96-TDC, precisada
mediante Resolución 021-97-TD C.

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