Sentencia nº 000712-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0172-2011/CCO-INDECOPI-02-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0712-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0172-2011/- CCO-INDECOPI-02-01
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5150-2012/CCO-INDECOPI del 20 de
agosto de 2012, que reconoció créditos a favor de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – Sunat por el monto
ascendente a S/. 62 777 465,00 por concepto de capital y S/. 61 284 587,00
por concepto de intereses derivados de cuatrocientos cuarenta (440)
órdenes de pago, cuarenta y tres (43) resoluciones de determinación y
quinientos cincuenta y siete (557) resoluciones de multa, a los cuales otorgó
el cuarto orden de preferencia, toda vez que la Comisión cumplió con
verificar los créditos mencionados mediante la Resolución 2156-
2012/CCO-INDECOPI1 de fecha 27 de marzo de 2012 que declaró el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario del Club Universitario de Deportes,
resolución que, al no haber sido impugnada en su oportunidad por la
recurrente, se encuentra firme y consentida, por lo que corresponde
reconocer dichos créditos por el solo mérito del referido acto administrativo,
conforme a lo dispuesto por el artículo 34.2 de la Ley General del Sistema
Lima, 2 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2012, complementado el 9 de
marzo del mismo año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (en adelante, la Sunat) solicitó en nombre propio y
en representación de Essalud y ONP el inicio del procedimiento concursal
ordinario del Club Universitario de Deportes (en adelante, Universitario de
Deportes) por deudas derivadas de obligaciones ascendentes a S/. 75 517
482,00 por capital y S/ 71 664 060 por intereses.
1 En dicha ocasión, la Comisión verificó que los plazos p ara impugnar los valores se enc ontraban vencidos y no habían sid o
impugnados en observancia de los cr iterios contenidos en la Resolución 072-96-TDC, precisada mediante Resolució n 021-
97-TDC.

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