Sentencia nº 000718-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente301-2010/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0718-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 301-2010/C CO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AVANZIT PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3585-2012/CCO-INDECOPI del 23 de
mayo de 2012, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
de las liquidaciones para cobranza de los meses de enero a diciembre
de 2008, de enero, marzo, julio y septiembre de 2009 y de enero de 2010,
toda vez que la deudora acreditó lo siguiente: a) ciento uno (101)
afiliados contenidos en dichas liquidaciones no mantuvieron vínculo
laboral durante los periodos invocados; y, b) los aportes de ciento
setenta y siete (177) afiliados incluidos en las liquidaciones fueron
cancelados en su oportunidad; y,
(ii) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
de las liquidaciones para cobranza correspondientes a los periodos de
febrero de 2007, de marzo, abril, julio y octubre de 2008 y de marzo,
abril y junio de 2009, debido a que tales liquidaciones no han sido
elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Resolución
080-98-EF-SAFP.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 3585-2012/CCO-INDECOPI en los
extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
de las liquidaciones para cobranza de los periodos de mayo, julio y
octubre de 2008 y de julio de 2009 y, reformándola, se RECONOCE a
favor de AFP Horizonte S.A. frente a Avanzit Perú S.A.C. en Liquidación
los créditos ascendentes a S/. 1 866,30 por capital, toda vez que las
liquidaciones para cobranza tienen mérito ejecutivo y que la empresa
deudora no ha desvirtuado el mérito probatorio de tales liquidaciones;
y,
(ii) reconoció créditos a favor de AFP Horizonte S.A. frente a Avanzit Perú
S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 59 783,24 por capital y
S/. 64 688,14 por intereses; y reformándola, se FIJA la cuantía de los
créditos en la suma ascendente a S/. 61 649,54 por capital y
S/. 64 688,14 por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0718-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 301-2010/C CO-INDECOPI-04-01
2/18
a S/. 52 203,23 por capital y S/. 54 404,64 por intereses, el primer orden
de preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 9 446,31 por capital y
S/. 10 283,50 por intereses, el quinto orden, de conformidad con lo
Lima, 2 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2011, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Avanzit Perú S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, Avanzit) ascendentes a S/. 108 968,55 por capital
y S/. 290 142,02 por intereses derivados de aportes previsionales contenidos
en las liquidaciones para cobranza de diversos periodos comprendidos entre
diciembre de 1994 y enero de 20102.
2. Debe señalarse que Horizonte presentó por los periodos de febrero a
diciembre de 2008 y de enero a diciembre de 2009 más de una liquidación
para cobranza.
3. Por escrito del 4 de mayo de 2011, complementado el 27 de julio del mismo
año, Avanzit se opuso a la solicitud de Horizonte alegando, entre otras
cuestiones, lo siguiente: (i) la cancelación de los aportes previsionales de
algunos afiliados incorporados en las liquidaciones para cobranza; y, (ii) la
inexistencia de vínculo laboral de algunos afiliados con la empresa deudora
durante los periodos invocados. Para sustentar su posición, presentó copia de
planillas de pago de aportes previsionales y copia de las planillas electrónicas
de los periodos materia de solicitud.
4. En atención a la documentación presentada por Avanzit, el 8 de junio y el 31
de agosto de 2011, Horizonte reliquidó la deuda previsional invocada
inicialmente precisando la cuantía de los créditos en la suma ascendente a
S/. 97 802,18 por capital y S/. 84 025,08 por intereses3.
1 El 28 de febrero de 2011, la Comisió n publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de c oncurso de Avanzit. En
sesión del 7 de agosto de 201 2, la junta de acreedores designó a S GL Consulting S.A.C. com o entidad liquidadora
de la deudora y suscribió el conven io de liquidación respectivo.
2 Las liquidaciones para cobranza corresponden a los peri odos de diciembre de 1994, de ener o y de abril a diciembre
de 1995, de enero, febrer o, mayo, setiembre y noviembre de 1996, de abril a octubre y diciembr e de 1997, de enero
a marzo, julio y octubre de 1998, de enero, abril, junio, agosto, noviembr e y diciembre de 19 99, de enero a julio de
2000, de enero a mayo y noviembre de 2001, de marzo y junio de 2002, de enero, junio y agost o de 2003, de junio,
agosto, octubre y diciem bre de 2004, de enero a abril, junio y de octubre a diciembre d e 2005, de enero a diciembre
de 2006, d e enero a diciembre d e 2007, de enero a diciembre de 2008, de enero a septiembre de 2009 y de enero
de 2010.
3 Tales créditos se derivan de las liquidacion es para cobranza de abril de 1997, octubre de 19 98, novi embre y
diciembre de 1999, de enero a julio de 2000, de enero, marzo a mayo y noviembre de 2001, de agosto de 2003, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR