Sentencia nº 000202-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2011/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0202-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2011/CCO-SA NCIONADOR
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
SANCIONADO : ROMA RECURSOS EMPRESARIALES S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1059-2012/CCO-INDECOPI del 15 de
febrero de 2012, en el extremo que sancionó a Roma Recursos
Empresariales S.A.C. por las siguientes infracciones y, REFORMÁNDOLA, se
declara que la mencionada entidad liquidadora no incurrió en las mismas, a
saber:
(i) por no haber realizado acciones destinadas a administrar los bienes
del deudor, específicamente una (1) motocicleta y los bienes
señalados en los anexos 4, 8 y 10 del inventario realizado por la
empresa CSF Outsourcing S.A.C. Perú S.A.C. Soluciones
Empresariales a solicitud de Roma Recursos Empresariales S.A.C.;
(ii) por no haber observado lo dispuesto en la cláusula décimo sexta del
convenio de liquidación, referida a la valorización por un perito
tasador debidamente registrado en la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP de una máquina bobinadora de propiedad de Textiles
del Sur S.A.C. en Liquidación;
(iii) por no haber manejado todo el flujo de dinero del proceso de
liquidación a través de las cuentas corrientes del deudor;
(iv) por no haber solicitado la inscripción registral del convenio de
liquidación en las partidas correspondientes a dos (2) bienes de
propiedad del deudor; y,
(v) por no haber cesado, de acuerdo a lo previsto a la normatividad
concursal, al señor José Rafael Nacimiento Lima y otros ochenta y tres
(83) trabajadores del deudor.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 1059-2012/CCO-INDECOPI, en los
extremos que sancionó a Roma Recursos Empresariales S.A.C. por las
infracciones que se detallan a continuación, reduciendo la multa impuesta,
en los siguientes términos:
(i) por no haber realizado acciones destinadas a administrar los bienes
del deudor, específicamente los fondos pertenecientes a Textiles del
Sur S.A.C. en Liquidación y que fueron manejados en cuentas
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bancarias del señor José Rafael Nacimiento Lima, imponiéndose una
multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria;
(ii) por haber continuado desarrollando la actividad propia del giro del
negocio del deudor luego de haberse suscrito el convenio de
liquidación, imponiéndose una multa ascendente a cinco (5) Unidades
Impositivas Tributarias;
(iii) por no haber solicitado la inscripción registral del convenio de
liquidación en las partidas correspondientes a tres (3) bienes de
propiedad del deudor, imponiéndose una multa ascendente a tres (3)
Unidades Impositivas Tributarias; y,
(iv) por haber ocultado información a la autoridad concursal al absolver el
Requerimiento 5543-2010/CCO-INDECOPI, imponiéndose una multa
ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 31 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante publicación realizada en el diario oficial El Peruano el 27 de abril
de 2009, se difundió el inicio del procedimiento concursal ordinario de
Textiles del Sur S.A.C. (en adelante, Texsur). Posteriormente, el 21 de junio
de 2010, la junta de acreedores del deudor acordó la disolución y
liquidación de dicha empresa y designó a Roma Recursos Empresariales
S.A.C. (en adelante, Roma) como entidad liquidadora. Finalmente, el 24 de
junio de 2010 se aprobó y suscribió el convenio de liquidación respectivo.
2. Por escrito presentado el 26 de julio de 2010, complementado el 14 de
agosto de 2010, los señores Javier Jesús Huaman Palacios y José A. de la
Cruz Cabezudo, representantes de los créditos laborales reconocidos en el
procedimiento, denunciaron ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) la presunta comisión de
diversas infracciones por parte de Roma en el procedimiento concursal
ordinario de Texsur, las cuales se señalan a continuación:
(i) no habría realizado acciones destinadas a recuperar la máquina
bobinadora de hilos, marca Hacoba, modelo Hacoba 1250C (en
adelante, la máquina bobinadora), que habría sido sustraída de las
instalaciones de la planta industrial del deudor;
(ii) habría permitido que la ex-administración disponga de una camioneta
Nissan doble cabina de propiedad del deudor;
(iii) no habría realizado acciones para resguardar los bienes de propiedad
de Texsur que se encuentran en las instalaciones de la planta
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industrial de dicha empresa;
(iv) habría permitido que la ex-administración de Texsur disponga del
patrimonio del deudor para efectuar pagos y transfiriera los bienes de
propiedad del mismo relacionados con el giro del negocio;
(v) no habría cesado en sus funciones al señor José Rafael Nacimiento
Lima (en adelante, señor Nacimiento) y al señor José Peña Valdivia,
quienes seguirían laborando para el deudor; y,
(vi) habría continuado desarrollando actividad propia del giro del negocio
del deudor, sin autorización de la junta de acreedores.
3. Por Requerimientos 5543-2010/CCO-INDECOPI y 7548-2010/CCO-
INDECOPI, notificados el 23 de agosto y el 9 de diciembre de 2010,
respectivamente, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Roma que
manifieste su posición respecto de los hechos denunciados por los
representantes de los créditos laborales, además de requerirle que cumpla
con presentar copia de diversa documentación e información1.
1 En el Requerim iento 5543-2010/CCO-INDECOPI se requirió lo sigui ente.
1. Un informe sobre las acciones real izadas en su gestión desde la suscripción del Convenio de Liquidación de Texsur a
la fecha, así c omo las acciones realizadas respecto de los hechos señalados en los n umerales 3, 4 y 5 del párrafo
anterior. Para lo cual deberá pres entar documentación sustentatoria.
2. Copia de la publicación realizada en el diario oficial El Peruano, de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 78.1 de
la Ley General del Sistema Conc ursal.
3. Copia de las inscr ipciones r egistrales realiz adas en el registro de personas jurí dicas, propiedad inmueble y otros,
realizadas de acuerdo a lo señ alado en el artículo 78.2 de la Ley General del Sistema Concursal.
4. Presentar copia de las c omunicaciones mediante las cuales, cesó a la t otalidad de los trabajadores de Texsur
5. Copia del act a de entrega del acervo docum entario y bienes de propiedad del deudor. Así como una relación detallada
de los documentos y bienes entr egados.
6. Copia del PDT 601 Pl anillas electrónicas de junio de 2010 a la fecha.
7. Estados de cuenta corriente a nombre de la deudora, abiertas c on posteri oridad a la suscripción del Convenio de
Liquidación.
8. Copia de los estados de cuenta corrientes de la totalidad d e las cuentas bancarias que el deud or habría mantenido con
anterioridad a la suscripción al c onvenio de liquidación (de los meses de abril d e 2010 a la fecha).
9. Copia de la constanci a de presentación del PDT 621 IGV Renta Mensual d e la deudora de juni o y julio de 2010.
10. Copi a de la constancia de presentación del PDT 621 IGV Renta Mensual de Roma de junio y julio de 2010.
11. Copi a de la foj a del libro de Registro d e Ventas de Texsur donde fi gure registrado las últimas ventas efectuadas y el
monto total del mes al que correspon de.
12. Copi a de la foja del libro de Regi stro de Compras de Texsur donde figure registradas las últimas compr as efectuadas y
el monto total al que corresp onden.
13. Copi a de la foja del libro de Registro de Vent as de Rom a donde figure registrado las últimas vent as efectuadas y el
monto total del mes al que correspon de.
14. Copi a de la foja del libro de Registro de Compr as de Roma donde fi gure registradas las últimas compras efectuadas y
el monto total al que corresp onden.
15. Pr esentar el flujo de ingr esos y egresos detallado desde el inicio del proceso liquidatorio a la fecha, donde se muestr e
claramente el destino de los ingr esos obtenidos.
En el Requerimiento 7548-2010/ CCO-INDECOPI se requirió lo siguiente:
1. Copia de las constancias de recepción por part e de los trabajadores d e Texsur de las cart as notariales por las que l es
comunicaron el cese de sus funci ones.
2. Una relación detallada de la mercad ería (insumos, suministros, product os en proc eso y prod uctos terminados, entre
otros) qu e les f ue entregada por la ex-administración de Texsur, y/o encontr ada en los almacenes de dicho deudor
(entre otros), precisando de ser el caso, la fecha de entr ega y el d estino de la m isma. Para lo c ual, deberá present ar
documentación sustentatoria.
3. Copia de la rel ación de los pedidos pendientes y órden es de compra entr egadas por la ex-adm inistración el 2 de julio
de 2010 mediante Cartas GG-035- 2010 y GG-036-2010.
4. Copia de los comprobantes de pago que sust enten las ventas y compras señaladas en los reg istros correspondientes a
junio y julio 2010.

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