Sentencia nº 000253-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente10-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0253-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 10-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRUJILLO S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., dado
que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque y esta
Sala carecen de competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de
los requisitos con que debe contar el Libro de Reclamaciones de una
entidad financiera, por ser esta una atribución exclusiva de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Lima, 31 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque realizó una diligencia de inspección en
una de las agencias1 de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.2
(en adelante, Caja Trujillo), en la que se constató que: (i) las hojas de su libro
de reclamaciones no contaban con la información mínima consignada en el
formato del anexo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM, Reglamento del
Libro de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento); y, (ii) su sistema no
permita el envío del reclamo al correo electrónico del consumidor.
2. Ante ello, mediante Resolución 0013-2012/INDECOPI-LAM del 13 de enero
de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Caja Trujillo
por presunta infracción del artículo 152º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código) y de los
artículos 4º y 5º del Reglamento en tanto no contaría con un sistema que
permita el envío del reclamo al correo electrónico del consumidor; asimismo,
1 Ubicada en Av. El D orado1265. Urb. Bolognesi, Trujillo.
2 RUC: 20132243230. Domicilio fiscal: Jr. Pizarro 458 Cerc ado La Libertad, Trujillo.
3 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.

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