Sentencia nº 000246-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0008-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0246-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0008-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank, dado
que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque y esta
Sala carecen de competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de
los requisitos con que debe contar el Libro de Reclamaciones de una
entidad financiera, por ser esta una atribución exclusiva de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Lima, 31 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 30 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, realizó una diligencia de
inspección1 en uno de los establecimientos del Banco Internacional del Perú
S.A.A. – Interbank2, (en adelante, el Banco), en la que se verificaron las
siguientes conductas:
(i) No ponía a disposición de los usuarios su libro de reclamaciones
virtual a través de una plataforma de fácil acceso; y ,
(ii) no contaba con un sistema que permitiera el envío del reclamo al
correo electrónico del consumidor.
2. Ante ello, mediante Resolución 0011-2012/INDECOPI-LAM del 13 de enero
de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión), inició un procedimiento de oficio contra el Banco, por
presunta infracción del artículo 152º de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), y del artículo 4º del
Decreto Supremo 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de
1 A fojas 14 y 15 del expediente.
2 RUC 20100053455: Domicilo Fiscal: Jirón Carlos Vill arán Nº 140, La Victoria, Lima, Lima.
3 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.
M-SPC-13/1B

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