Sentencia nº 000269-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente212-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 269-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 212-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YNES YSIDORA YRUPAYLLA ALBARO
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia y, reformándola, se declara procedente, pues la
denunciante califica como consumidora protegida en los términos del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, puesto que los garantes se
encuentran dentro del ámbito de aplicación de las normas de protección al
consumidor.
Lima, 31 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2012, la señora Ynes Ysidora Yrupaylla Albaro (en
adelante, la señora Yrupaylla) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
defensa del Consumidor (en adelante, el Código) afirmando que el Banco:
(i) Otorgó un Préstamo Personal a favor de la señora Nancy Lilian Tume
Yrupaylla -hija de la denunciante- (en adelante, la señora Tume) por la
suma de S/. 3 600,00, el mismo que debía ser cancelado en 78 cuotas
mensuales de S/. 95,50 y respecto del cual intervino bajo la condición
de garante;
(ii) le requirió el pago de tal deuda a través de métodos abusivos de
cobranza, incrementándola al importe de S/. 18 780,95; y,
(iii) se negó a entregarle los respectivos estados de cuenta de dicha deuda.
2. Mediante Resolución 2217-2012/CPC del 12 de junio de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur 2 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia, tras considerar que la señora
Yrupaylla no calificaba como consumidora, toda vez que en virtud a su
calidad de garante no recibió servicio alguno por parte del denunciado, por lo
que constituía un tercero dentro de la relación de consumo configurada por la
señora Tume y el Banco.
1 RUC: 20517476405, con d omicilio fiscal en Cal. B. Mza D Lote 4B Z. I. Urb. Ind. Bocanegra (Frente Aeropuerto J orge
Chávez), Distrito, Departamento y P rovincia del Callao.

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