Sentencia nº 000265-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente212-2012/PS0-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especiali zada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 265-2013/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 212-2012/PS0-INDEC OPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ADRIÁN SERGIO FREITAS FREITAS
DENUNCIADA : FINANCIERA TFC S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el
denunciante contra la Resolución 1225-2012/INDECOPI-LAL, toda vez que los
cuestionamientos formulados se limitan a pretender el análisis de situaciones
de hecho.
Lima, 31 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0295-2012/PS0-INDECOPI-LAL del 13 de julio de 2012, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor del Indecopi de La Libertad declaró fundada la denuncia presentada
por el señor Adrián Sergio Freitas Freitas (en adelante, el señor Freitas) contra
Financiera TFC S.A.1 (en adelante, TFC) por infracción de los artículos 19° y
56.1° literal c) de la Ley 29571, Código de Defensa y Protección al Consumidor,
al haberse acreditado que en abril de 2010, TFC refinanció la deuda del
denunciante sin su consentimiento; y, la sancionó con multa de 8 UIT,
condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento2.
2. Por Resolución 1225-2012/INDECOPI-LAL del 9 de octubre de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) revocó la Resolución 0295-2012/PS0-INDECOPI-LAL en el extremo
que declaró fundada la denuncia contra TFC y, reformándola, la declaró
improcedente por prescripción, al haber trascurrido más de dos años de ocurrido
el hecho denunciado, referido al refinanciamiento sin autorización del adeudo
del señor Freitas.
1 RUC: 2033799683 4, con domicili o fiscal en Jr. Santorín 175, Urb. El Vivero (Paral ela cdra. 3 Av. El Derby), Distrito d e
Santiago de Surco, Provincia y Depart amento de Lima.
2 Asimismo, el O RPS resolvió: (i) decl arar infundada la denuncia por infracción del artículo 19° del Código, al n o haberse
acreditado qu e TFC hubi ese mantenido indebidamente rep ortado al d enunciante ante la central de riesgos, luego que
éste había cancelado el íntegro de su deuda, es d ecir, desde el 28 de octubre d e 2011. En la medida que t al extremo no
fue objeto de apelación, el mism o quedó consentido.

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