Sentencia nº 000203-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente019-2012/ILN-CCO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0203-2013/S DC-INDECOPI
EXPEDIENTE 019-2012/ILN-CCO
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
SOLICITANTE : ALEJANDRO HUAMÁN YUPANQUI
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A PEDIDO DE DEUDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0614-2012/ILN-CCO del 25 de julio de
2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el
señor Alejandro Huamán Yupanqui contra la Resolución 0446-2012/ILN-CCO
del 13 de junio de 2012, debido a que el referido administrado no ha
acreditado que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan
originado en el ejercicio de su actividad empresarial, supuesto previsto en el
literal b) del artículo 24.4 de la Ley General del Sistema Concursal para el
inicio de procedimiento concursal ordinario a pedido de deudor.
Lima, 31 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2012, el señor Alejandro
Huamán Yupanqui (en adelante, el señor Huamán) solicitó a la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) su
acogimiento al procedimiento concursal ordinario. Como sustento de su
solicitud, el señor Huamán presentó la siguiente documentación e información:
(i) está dedicado a la actividad comercial mayorista y minorista en el
rubro de perfumería, debidamente acreditado ante la Administración
Tributaria;
(ii) balance de situación financiera al 31 de diciembre de 2011;
(iii) estado de ganancias y pérdidas al 31 de diciembre de 2011;
(iv) contrato de mutuo del 15 de junio de 2010 celebrado entre el señor
Felipe Aquiles Real Alarco (en adelante, el señor Real) y el deudor. De
la revisión de dicho documento se aprecia que el señor Real habría
otorgado al deudor, en calidad de préstamo para capital de trabajo, la
suma de S/. 184 081,00. Asimismo, se aprecia que la copia fotostática
de dicho contrato fue certificada el 11 de enero de 2012 por el Notario
Público de Lima Juan Bélfor Zárate del Pino;
(v) contrato de mutuo del 4 de enero de 2011 celebrado entre el señor
Octavio Sánchez Vásquez (en adelante, el señor Sánchez) y el
deudor. De la revisión de dicho documento, se aprecia que el señor
Sánchez habría otorgado al deudor, en calidad de préstamo para
capital de trabajo, la suma de S/. 50 000,00. Asimismo, se aprecia que

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