Sentencia nº 000973-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0973-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 015-2004/C CD
(Incumplimiento de medida com plementaria)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN GAS LP PERÚ
DENUNCIADA : ENVASADORA ALFA GAS S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PEDIDO DE ACLARACIÓN E INTEGRACIÓN
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA
REFINACIÓN DEL PETRÓLEO
SUMILLA: se declara improcedente por extemporáneo el pedido de
aclaración e integración de la Resolución 038-2009/SC1-INDECOPI del 29 de
enero de 2009, toda vez que el artículo 29 del Reglamento de Organización y
Funciones del INDECOPI establece un plazo de 3 días hábiles, contados
desde la notificación de la resolución, para formular este tipo de pedidos y,
en el presente caso, el pedido fue formulado con posterioridad al
vencimiento de dicho plazo.
Lima, 8 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 038-2009/SC1-INDECOPI del 29 de enero de 2009, la
Sala de Defensa de la Competencia 1 (en adelante, la Sala) declaró la
nulidad de la Resolución 16 del 23 de enero de 2008, emitida por la Comisión
de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión), por
carecer de una debida motivación, debido a que el razonamiento en virtud del
cual la Comisión determinó que el pago por los servicios de trasiego del
combustible y canje de los balones incautados debía ser efectuado a favor de
la denunciante no se encontraba expresado en la parte considerativa de la
referida resolución1.
2. La Resolución 038-2009/SC1-INDECOPI fue notificada a la Asociación de
Gas LP Perú (en adelante, la Asociación) el 5 de febrero de 2009.
3. El 12 de febrero de 2009, la Asociación solicitó a la Sala que integre la
Resolución 038-2009/SC1-INDECOPI pronunciándose sobre el fondo del
incumplimiento de la medida complementaria además de declarar la nulidad
de la Resolución 16. Asimismo, solicitó la aclaración de la referida resolución
debido a que en su numeral 16 “se señala que (la) CCD no habría sustentado
el por qué Alfa Gas debía incurrir en los costos de trasiego y canje”.
1 Asimismo, en l a Resolución 16 se señaló que Alfa G as debía pagar l a suma de S/. 1709, 70 por concepto de c anje de
los cilindros. Sin embargo, no se señaló cómo es que la Comisión lle gó a determinar ese monto. Finalmente, se ord ena
a la Comisión que emita un nuevo pronunciamiento subsanando el vicio detectado.

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