Sentencia nº 000966-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2008/-03-03/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 966-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 016-2008-03-03/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DESCONCENTRADA DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI EN AREQUIPA
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FERNANDO ALBERTO
BEGAZO RANILLA Y GABY ALEJANDRA VALDIVIA
RONCALLA
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
TÍTULOS VALORES
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: se confirma la Resolución 105-2009/INDECOPI-AQP del 27 de
febrero de 2009, en el extremo que reconoció créditos de origen comercial a
favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. frente a la Sociedad Conyugal
Fernando Alberto Begazo Ranilla y Gaby Alejandra Valdivia Roncalla,
ascendentes a US$ 649 499,53 por capital y US$ 839 049,29 por intereses, en
aplicación del artículo 39.3 de la Ley General del Sistema Concursal, al
haberse verificado que dicho crédito se sustenta en un título valor suscrito
por la deudora.
Lima, 8 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2006, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación del patrimonio de la Sociedad Conyugal Fernando
Alberto Begazo Ranilla y Gaby Alejandra Valdivia Roncalla (en adelante, la
Sociedad Conyugal).
2. El 3 de noviembre de 2008, el Banco Internacional del Perú S.A.A. (en
adelante, Interbank) solicitó el reconocimiento de créditos de origen
comercial frente a la Sociedad Conyugal, ascendentes a US$ 649 499,53 por
capital y US$ 1 003 701,90 por intereses, para lo cual adjuntó: (i) copia
simple de la liquidación del Pagaré 80008635; y, (ii) el tarifario de intereses.
3. El 11 de febrero de 2009, la Sociedad Conyugal se opuso al reconocimiento
de los créditos invocados por Interbank alegando que éstos se sustentan en
un pagaré que fue firmado en blanco y completado indebidamente por dicha
entidad financiera.
4. Mediante Resolución 105-2009/INDECOPI-AQP del 27 de febrero de 2009, la
Comisión se pronunció sobre la presente controversia en los siguientes
términos:

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