Sentencia nº 000967-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente070-2003/CCO-ODI- ESN-04-06
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0967-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 070-2003/CCO- ODI- ESN-04-06
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AGP INDUSTRIAS S.A.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE
VIDRIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 13477-2008/CCO-INDECOPI del 5 de
diciembre de 2008, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a AGP Industrias S.A., debido a que los créditos invocados
ascendentes a S/. 2 503,66 por capital y S/. 201 126,68 por intereses fueron
calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro
de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio determinada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones.
Lima, 8 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2004, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio
del Procedimiento Concursal Ordinario de AGP Industrias S.A. (en adelante,
Industrias) y el 1 de septiembre del mismo año, la Junta de Acreedores
acordó someterla a un régimen de reestructuración patrimonial.
2. El 25 de julio de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de nuevos créditos previsionales frente a la empresa deudora
ascendentes a S/. 32 464,08 por capital y S/. 212 029,93 por intereses, para
lo cual adjuntó las liquidaciones de cobranza correspondientes a periodos
devengados entre noviembre de 1993 y enero de 2004, calculadas al 19 de
enero de 2004.
3. En dicha oportunidad, Prima manifestó que parte de los créditos invocados
fueron calculados en base a la remuneración asegurable máxima del seguro
de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio determinada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (en adelante, RAM), debido a que no contaba con información
sobre la remuneración real de algunos de los trabajadores.
4. El 24 de septiembre de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Secretaría Técnica de la
Comisión) requirió a la deudora que presente la documentación necesaria

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