Sentencia nº 000467-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2010/ILN-CCO-01-013
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0467-2013/ SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/ILN-C CO-01-13
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : IRIS TEXTIL S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ROSA OLINDA MELGAREJO BLAZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD DE OFICIO
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y
CALZADO
SUMILLA: se DISPONE que la Gerencia Legal de Indecopi interponga la
demanda de nulidad ante el Poder Judicial de la Resolución 0320-2011/ILN-
CCO del 6 de abril de 2011, que reconoció créditos a favor de la señora Rosa
Olinda Melgarejo Blaz frente a Iris Textil S.R.L. En Liquidación ascendentes a
S/. 31 977,40 por capital, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 202.4 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General. La razón es que esta Sala
ha verificado que dicha resolución fue emitida contraviniendo lo dispuesto
por el precedente de observancia obligatoria II aprobado mediante
Resolución 088-97-TDC y el artículo 38.5 de la Ley General del Sistema
Concursal.
Lima, 11 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2011, la señora Rosa Olinda Melgarejo Blaz (en adelante,
la trabajadora) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales
frente a Iris Textil S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Iris Textil) ascendentes
a S/. 31 977,40 por capital, para lo cual presentó una liquidación de beneficios
sociales suscrita por el Gerente General de Iris Textil, que contiene los
siguientes conceptos y periodos:
CONCEPTO PERIODO MONTO S/.
Compensación por tiempo de servici os (en
adelante, CTS) trunco 150 días 826,39
Indemnización por despido arbitr ario --- 8 280,42
Vacaciones truncas 1170 días 5 525,00
Gratificación trunca Diciembre de 2010 - 90 días 850,00
Gratificación Julio de 2010 1 700,00
Indemnización vacaciones --- 3 400,00
Saldo CTS anteriores --- 5 525,02
Bonificación Extraordinaria de Gr atificación 2010 229,50
Prima Textil --- 6 630,00
1 El 20 de diciembre de 2010, la C omisión publicó en el Diario Oficial “El Peru ano” el inicio del procedimiento concursal
de Iris T extil. Por Resolución 839-2011/ILN-C CO del 9 de agosto de 2011, la Comisión declaró la disolución y
liquidación de la deudora en aplic ación de lo dispuesto por el artículo 692-A del Cód igo Procesal Civil.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0467-2013/ SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/ILN-C CO-01-13
2/16
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 32 966,33
SNP (-718,25)
IMPUESTO A LA RENTA DE 5T A. CATEGORÍA (-270,68)
TOTAL 31 977,40
2. El 10 de febrero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Iris
Textil que cumpla con manifestar su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos de la trabajadora. Sin embargo, la deudora no
absolvió el citado requerimiento.
3. Mediante Resolución 0320-2011/ILN-CCO del 6 de abril de 2011, la Comisión
reconoció la totalidad de los créditos invocados por la trabajadora frente a Iris
Textil, ascendentes a S/. 31 977,40 por capital en el primer orden de
preferencia, en aplicación de lo dispuesto por el precedente de observancia
obligatoria I, por considerar que correspondía el reconocimiento inmediato de
los créditos invocados en mérito a la liquidación presentada en sustento de la
solicitud, la cual tiene carácter de declaración jurada, y dado que la deudora
no cumplió con manifestar su posición, de acuerdo con lo establecido por los
4. Dicha resolución fue notificada a Iris Textil el 14 de abril de 2011 y al
trabajador el 18 de abril de 2011.
5. En sesión de junta de acreedores de Iris Textil del 2 de marzo de 2012, el
colectivo de los acreedores tomó conocimiento de la cuantía de los créditos
reconocidos en el concurso, así como de la conformación de la junta. En
sesión del 19 de abril de 2012, la junta de acreedores designó a Soluciones
Empresariales y Jurídicas S.A.C. (en adelante, Soluciones Empresariales)
como entidad liquidadora y aprobó el convenio de liquidación respectivo.
6. El 7 de mayo de 2012, Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante,
Industrial Nuevo Mundo), acreedor reconocido de Iris Textil2, solicitó a la
Comisión, entre otros aspectos3, que declare la nulidad de cuarenta y un (41)
resoluciones de reconocimiento de créditos laborales, entre ellas, de la
Resolución 0320-2011/ILN-CCO, alegando que existen elementos que
generan duda respecto de la existencia de los créditos reconocidos a favor de
la trabajadora debido a, entre otros aspectos, lo siguiente:
(i) parte de los créditos laborales reconocidos se devengaron en los años
2007 y 2008; sin embargo, en los estados financieros –Balance General y
2 Mediante Resolución 0205-2011/ILN-CCO del 9 de marzo de 2011, la Comisión reconoció créditos a favor de
Industrial Nuevo Mundo frent e a I ris Textil ascendentes a S/. 1 170 854,40 por capital, en el qu into orden de
preferencia.
3 A través de dicho escrito, Industrial Nuevo Mundo también impugnó los acuerdos adopt ado en la sesión d e junta de
acreedores de I ris Textil del 19 de abril de 2012. Dicha impugnación fue declarada infundada e improcedente por l a
Comisión mediante Resolución 4 07-2012/ILN-CCO del 6 de junio de 2012.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR