Sentencia nº 000242-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente177-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0242-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 177-2001/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS S.A.
(INDUSTRIAS PLÁSTICAS)
DEUDOR : JORGE GUILLERMO LAU KONG
MATERIA
:
DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 703º DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1350-2002/CRP-ODI-CCPL emitida el
28 de junio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos
de Lima mediante la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Jorge Guillermo Lau Kong contra
la Resolución N° 0578-2002/CRP-ODI-CCPL del 20 de marzo de 2002 que
declaró su insolvencia.
Habiendo dispuesto la autoridad judicial que se remitan los actuados al
INDECOPI a efectos de que se declare la insolvencia del señor Jorge
Guillermo Lau Kong, correspondía que la Comisión proceda con dicho
trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, de los actuados se desprende
que en el anterior procedimiento de declaración de insolvencia del referido
señor, la solicitante Corporación de Industrias Plásticas S.A. se desistió del
procedimiento y no de la pretensión, por lo que podía solicitar nuevamente
la insolvencia del señor Jorge Guillermo Lau Kong.
Lima, 4 de abril de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 17 del 28 de agosto de 1998, el Juez del Cuadragésimo
Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la demanda
interpuesta por Industrias Plásticas contra los señores Victor Fernando y Jorge
Guillermo Lau Kong, ordenando a éstos que cumplan con pagar al demandante la
suma de US$ 259 162,99 más los intereses, costas y costos del proceso.
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia del señor Jorge Guillermo Lau Kong fue iniciado ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI 059-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron
transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley
General del Sist ema Concursal, la citada Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

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