Sentencia nº 000240-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente045-2001/CRP-ODI-TRU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0240-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 045-2001-CP/CRP-ODI-CCPLL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ALEJANDRO LUIS
DOMINGUEZ CABANILLAS Y ROCÍO MARLENY
CALDERÓN BARBA (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
ACTUACIÓN DE OFICIO
NULIDAD
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
el Banco Continental contra la Resolución 1266-2002/CRP-ODI-TRU
emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
La Libertad el 30 de setiembre de 2002 y, en consecuencia, se declara nula
la Resolución N° 1388-2002/CCO-ODI-TRU del 15 de noviembre de 2002, por
la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por el citado banco.
En la resolución apelada, la Comisión declaró que no había nulidad en el Plan
de Reestructuración de la sociedad conyugal Alejandro Luis Domínguez
Cabanillas y Rocío Marleny Calderón Barba. En ese sentido, toda vez que la
potestad de declarar de oficio la nulidad de los acuerdos de Junta constituye
una facultad de la Comisión que no está en relación con la forma en que tome
conocimiento de los hechos, lo que indistintamente podrá ocurrir por propia
actuación o por iniciativa de un particular, en caso de que la Comisión decida
no ejercer tal facultad, no existirá afectación de un derecho subjetivo, por lo
que no corresponde tramitar impugnaciones contra el pronunciamiento de la
Comisión en tal sentido.
Lima, 4 de abril de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1138-2001/CRP-ODI-CCPLL del 17 de agosto de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal. En Junta de Acreedores
del 8 de enero de 2002, continuada el 15 de enero de 2002, se acordó la
reestructuración patrimonial de la deudora
2
, encargándose la administración a la
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del I NDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de la
Libertad modificó su denominación a Comi sión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y
Producción de la Libertad.
2
En dicha reunión partici pó únicamente el Banco de Crédito del Perú, representante del 85.22% de los créditos
reconocidos.

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