Sentencia nº 000256-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente073-2001/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0256-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 073-2001/CRP-INDECOPI-PUCP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : CASAMAR S.A.C. (CASAMAR)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
SUSPENSIÓN DE LA INSTALACIÓN DE JUNTA DE
ACREEDORES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la apelación planteada por Banco Wiese
Sudameris contra la Resolución N° 3623-2002/CRP-ODI-PUC de fecha
12 de diciembre de 2002, que denegó el pedido formulado por dicha
entidad bancaria para que la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Pontificia Universidad Católica del Perú suspenda
de oficio la sesión de instalación de Junta de Acreedores de
Casamar S.A.C. Ello, toda vez que la decisión de la Comisión de no
ejercer su facultad para disponer de oficio la suspensión de una
Junta de Acreedores no afecta ningún derecho subjetivo de las
partes intervinientes en el procedimiento, por lo que no procede
tramitar impugnaciones contra el pronunciamiento que la autoridad
concursal emite en tal sentido.
Por tanto, se declara nula la Resolución N° 0056-2003/CCO-ODI-PUC
del 23 de enero de 2003, por la cual se concedió la apelación
planteada por Banco Wiese Sudameris.
(ii) Denegar los pedidos de informe oral formulados por Banco Wiese
Sudameris y Casamar S.A.C. en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 33° del Reglamento de la Ley de
Organización y Funciones del INDECOPI, toda vez que habiéndose
declarado la nulidad del concesorio de apelación expedido por la
Comisión y no habiéndose la Sala pronunciado sobre los asuntos de
fondo discutidos en el procedimiento, carece de objeto que se
realice la referida diligencia.
Lima, 4 de abril de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.

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