Sentencia nº 000390-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente138626-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0390-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 138626-2001/Rectificatoria
1-4
ACCIONANTE : ASOCIACION EDUCATIVA CASUARINAS
EMPLAZADA : CASUARINAS SAN ISIDRO S.A.C.
Rectificación de resolución
Lima, cuatro de abril de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de noviembre del 2001, Asociación Educativa Casuarinas (Perú)
interpuso denuncia por infracción contra los derechos de propiedad industrial de su
marca NIDO CASUARINAS BABY CENTER y figura, contra Casuarinas San Isidro
S.A.C.
Mediante Resolución N° 8463-2002/OSD-INDECOPI de fecha 5 de agosto del 2002, la
Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción por infracción contra los
derechos de propiedad industrial, dentro de la cual se incluyen actos de competencia
desleal en la modalidad de explotación de la reputación ajena. Prohibió a la emplazada
el uso de los signos constituidos por la denominación NIDO SAN ISIDRO y la figura de
un hombre de color rojo con el brazo derecho hacia arriba y con el brazo izquierdo
sosteniendo un globo terráqueo, en distintas combinaciones de colores, así como de
los signos CASUARINAS, CASUARINAS SAN ISIDRO y NIDO CASUARINAS, tanto
en forma independiente como conjuntamente con otros elementos, para distinguir
servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, sancionó a la
emplazada con una multa ascendente a una (1) UIT.
Mediante Resolución N° 1089-2002/TPI-INDECOPI de fecha 28 de noviembre del
2002, la Sala de Propiedad Intelectual revocó la Resolución N° 8463-2002/OSD-
INDECOPI de fecha 5 de agosto del 2002, en el extremo que declaró fundada la
denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de explotación de la
reputación ajena y sancionó a la emplazada con una multa ascendente a una (1) UIT,
dejándola firme en lo demás que contiene.
Con fecha 13 de diciembre del 2002, Asociación Educativa Casuarinas solicitó la
aclaración de la Resolución N° 1089-2002/TPI-INDECOPI. Señaló que en la
mencionada resolución se omite el pronunciamiento sobre la multa impuesta a la
emplazada, a pesar que en los considerandos se hace mención a la determinación de
la sanción.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR