Sentencia nº 000250-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente067-2001/03-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº0250-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 067-2001-03-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : JULIA ELIA ESTELA BENAVIDES (SEÑORA ESTELA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0197-2002/CRP-ODI-UL emitida el 22
de enero de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima que
reconoció créditos a favor de Banco Santander Central Hispano-Perú
derivados del saldo deudor de la Cuenta Corriente Nº 200-0028784
ascendente a US$ 28 769,47 por concepto de capital, toda vez que dichos
créditos se encuentran sustentados en una liquidación emitida por la
referida entidad financiera y suscrita por el funcionario responsable de la
misma.
Lima, 4 de abril de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0665-2001/CRP-ODI-UL del 15 de mayo de 2001,
confirmada por Resolución Nº 0721-2001/TDC-INDECOPI del 26 de octubre de
2001, se declaró la insolvencia de la señora Estela, habiéndose dado a conocer
dicha situación mediante aviso publicado el 26 de noviembre de 2001 en el diario
oficial “El Peruano”.
Por escrito presentado el 26 de diciembre de 2001, complementado el 14 de
enero de 2002, Banco Santander Central Hispano – Perú (en adelante, Banco
Santander) solicitó el reconocimiento de créditos frente a la señora Estela
ascendentes a US$ 28 769,47 por concepto de capital, derivados del saldo
deudor la Cuenta Corriente Nº 200-0028784 que la insolvente mantenía operativa
en la referida institución. Dichos créditos fueron reconocidos mediante Resolución
N° 0197-2002/CRP-ODI-UL del 22 de enero de 2002.
El 25 de marzo de 2002 la señora Estela interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 0197-2002/CRP-ODI-UL argumentando que el documento
presentado por Banco Santander para sustentar sus créditos no constituye una
liquidación de saldo deudor por lo que la Comisión no debió efectuar el
reconocimiento de los mismos. De otro lado, la recurrente señaló que nunca tuvo
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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