Sentencia nº 000024-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente019-2000/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0024-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº019-2000/CRP-ODI-CCPLL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
EN LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : CORPORACION INFARMASA S.A. (INFARMASA)
DEUDOR : FARMACOS DEL NORTE TRUJILLO S.R.LTDA.
(FARMACOS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO CIVIL
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y
MEDICINALES, COSMETICOS Y ARTICULOS DE
TOCADOR
SUMILLA: se confirma la Resolución Nº 0627-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de La
Libertad el 11 de agosto de 2000, mediante la cual se declaró la insolvencia
de Fármacos del Norte Trujillo S.R.Ltda. a solicitud de Corporación Infarmasa
S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil.
Ello por cuanto el proceso administrativo se inició por mandato ejecutivo del
órgano jurisdiccional y, en tal sentido, a la autoridad concursal sólo le
corresponde acatar y dar cumplimiento al mismo, sin poder calificar las
decisiones judiciales emanadas dentro del proceso, su contenido o sus
fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances de acuerdo a
lo establecido en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en el
Lima, 12 de enero de 2001
I ANTECEDENTES
El 22 de noviembre de 1999, el Cuarto Juzgado Civil de La Libertad declaró
improcedente el recurso de apelación interpuesto por Fármacos contra la
resolución que declaró fundada la demanda ejecutiva sobre obligación de dar
suma de dinero interpuesta por Infarmasa contra Fármacos por un monto
ascendente a S/. 38 433,74 más los intereses, costas y costos. Posteriormente, el
5 de enero del 2000, el Cuarto Juzgado Civil de La Libertad requirió a Fármacos
para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 703 del Código Procesal
Civil, en un plazo de cinco días cumpla con señalar bienes libres de gravamen,
bajo apercibimiento de presentarse solicitud para la declaración de su insolvencia.
Ante el incumplimiento de Fármacos, mediante Resolución N° 9 de fecha 24 de
enero del 2000, el Cuarto Juzgado Civil de La Libertad hizo efectivo el

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