Sentencia nº 000324-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1136-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0324-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1136-2005/ODA
1-6
DENUNCIANTE
: UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS - UNIMPRO
DENUNCIADO
: JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL
CAMINOS DEL INCA, BLOQUES A, B y C
Falta de legitimidad para obrar pasiva – Improcedencia de la denuncia
Lima, trece de febrero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de setiembre del 2005, Unión Peruana de Productores
Fonográficos - UNIMPRO (Perú) interpuso una denuncia administrativa contra
la Junta de Propietarios del Centro Comercial Caminos del Inca, bloques A, B y
C (Perú), por efectuar en su establecimiento denominado "Centro Comercial
Caminos del Inca" actos de comunicación pública de fonogramas musicales,
sin cumplir con el pago de la remuneración equitativa y única a favor de los
artistas intérpretes y ejecutantes de los productores fonográficos establecido en
el Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.
La denunciante manifestó lo siguiente:
i) Mediante las actividades de divulgación e información que realiza
UNIMPRO, la denunciada fue debidamente informada de la obligación
de pagar la tarifa establecida como consecuencia de encontrarse
realizando actos calificados como Comunicación Pública de fonogramas
musicales en su establecimiento.
ii) Con fecha 13 de julio del 2004 el Área de Fiscalización del INDECOPI
realizó una visita de inspección en el local de la denunciada, en el cual
se verificó la comunicación pública de fonogramas y se obtuvo
información respecto del negocio y de las características del local,
conforme consta en el acta de inspección que obra en el expediente N°
656-2004/ODA.
iii) Como consecuencia de la información obtenida, se realizó el cálculo de
la tarifa correspondiente al local del denunciado y se solicitó su
cumplimiento.
En atención a lo anterior, la denunciante solicitó lo siguiente:
- Que se ordene el pago a su favor de las sumas devengadas objeto de
requerimiento, las mismas que, al mes de agosto del 2005, ascienden a
S/. 114 090,15 incluido el impuesto general a las ventas (IGV), más
intereses de ley, suma que corresponde a los 36 meses que van desde

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR