Sentencia nº 000508-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-2002/CP/CRP-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0508-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-2002-CP/CRP-ODI-ESN
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN LA ESCUELA
DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISIÓN)
DEUDOR : LUCIÓ LEÓN MOLINA (EL SEÑOR LEÓN)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
DESAPROBACIÓN DEL ACUERDO GLOBAL DE
REFINANCIACIÓN
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Lima, 9 de mayo de 2005
ANTECEDENTES
El 17 de junio de 2003 se instaló en segunda convocatoria la Junta de
Acreedores del señor León
1
, ocasión en que dicho órgano desaprobó la
propuesta de Acuerdo Global de Refinanciación presentada por el deudor.
Atendiendo a ello, mediante Resolución N° 1374-2003/CCO-ODI-ESN del 8
de julio de 2003, la Comisión declaró la conclusión del Procedimiento
Concursal Preventivo del señor León, levantó la exigibilidad de sus
obligaciones y dispuso el archivo del expediente.
El 17 de marzo de 2004, el señor León interpuso recurso de reconsideración,
alegando la existencia de vicios de nulidad durante el trámite de su
procedimiento concursal. Al respecto, señaló que durante el procedimiento
de reconocimiento de créditos seguido por el señor José Rosales Espinoza
(en adelante, el señor Rosales), la Comisión no cumplió con notificar
válidamente a dicho acreedor diversos actos procesales recaídos en el
referido procedimiento, lo cual motivó que el señor Rosales no haya sido
reconocido como acreedor y, por tanto, que no haya participado en la Junta
de acreedores en que se desaprobó su Acuerdo Global de Refinanciación.
Por Resolución N° 0806-2004/CCO-INDECOPI del 9 de noviembre de 2004,
la Comisión calificó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
León como uno de apelación, concediéndolo y elevando el expediente a esta
Sala.
ANÁLISIS
El artículo 106.4 de la Ley General del Sistema Concursal establece que el
Procedimiento Concursal Preventivo concluye en caso la Junta de
Acreedores desapruebe la propuesta de Acuerdo Global de Refinanciación
1
Por Resolución N° 1964-2002/CCO-ODI-ESN del 28 de mayo de 2002, la Comisión admitió a trámite la solicitud
de acogimiento al Procedimiento Concursal Preventivo presentada por el señor León el 29 de abril de 2002,
publicando el aviso de difusión del procedimiento el 11 de setiembre de 2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR