Sentencia nº 000522-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente002-2001/CRP-PIURA-CP/01-11
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0522-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 002-2001/CRP-PIURA-CP/01-11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO
Y PRODUCCIÓN DE PIURA Y LA UNIVERSIDAD
DE PIURA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : TUME CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN
LIQUIDACIÓN (TUME CONTRATISTAS)
ACREEDOR : PEDRO PABLO TUME TUME (SEÑOR TUME)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIO DE CONSULTORÍA, EJECUCIÓN DE
OBRAS, ALQUILER DE MAQUINARIAS Y OTROS
Lima, 9 de mayo de 2005
ANTECEDENTES
El 27 de noviembre de 2002 el señor Tume invocó el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Tume Contratistas
1
, ascendentes a
S/. 14 785,69 por capital, derivados de la compensación por tiempo de
servicios, gratificaciones legales y descanso vacacional no gozado. Sin
embargo, el 10 de diciembre de 2003 el señor Tume modificó la cuantía de
su pedido, invocando créditos ascendentes a S/. 210 143,33 por capital,
derivados de CTS, gratificaciones y descanso vacacional no gozado.
El 22 de marzo de 2004 el señor Sixto Justo Quito Toledo presentó copia de
la resolución judicial de fecha 24 de diciembre de 2003 mediante la cual se
admitió a trámite la demanda interpuesta por los trabajadores para la
ejecución de los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación Extrajudicial
Nº 122-2003, celebrado con Tume Contratistas con fecha 3 de setiembre de
2003, mediante el cual la referida empresa reconoce créditos ascendentes a
S/. 210 130,33 por capital a favor del señor Tume.
Mediante Resolución Nº 315-2004/CCO PIURA del 30 de marzo de 2004, la
Comisión reconoció créditos a favor del señor Tume frente a Tume
Contratistas, ascendentes a S/. 15 074,99 por capital derivados de CTS y
declaró infundada la solicitud en el extremo relativo a las gratificaciones
legales y el descanso vacacional no gozado.
El 30 de abril de 2004 el señor Tume reconsideró la Resolución Nº 315-
2004/CCO PIURA, señalando que la sentencia presentada bastaba para
efectuar el reconocimiento de sus créditos.
1
Mediante Resolución Nº 659-2002/CRP-PIURA del 25 de setiem bre de 2002 se declaró la insolvencia de Tume
Contratistas, habiéndose dado a conocer dicha situación mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano
el 14 de octubre de 2002.

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