Sentencia nº 000524-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente002-2001/CRP-PIURA-CP/01-22
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0524-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 002-2001/CRP-PIURA-CP/01-22
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE PIURA Y LA UNIVERSDIDAD DE
PIURA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : TUME CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN
LIQUIDACIÓN (TUME CONTRATISTAS)
ACREEDOR : YOLANDA TUME TUME (SEÑORITA TUME)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : SERVICIO DE CONSULTORÍA, EJECUCIÓN DE
OBRAS, ALQUILER DE MAQUINARIAS Y OTROS
Lima, 9 de mayo de 2005
ANTECEDENTES
El 22 de marzo de 2004 el señor Sixto Justo Quito Toledo invocó el
reconocimiento de créditos a favor de la señorita Tume frente a Tume
Contratistas
1
, ascendentes S/. 32 142,14 por capital, para lo cual presentó copia
de la resolución judicial de fecha 24 de diciembre de 2003 mediante la cual se
admitió a trámite la demanda interpuesta por los trabajadores para la ejecución
de los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación Extrajudicial Nº 122-2003,
celebrado con Tume Contratistas con fecha 3 de setiembre de 2003.
El 4 de mayo de 2004 Ordenamiento y Desarrollo Empresarial S.A. (en adelante,
Ordem), entidad liquidadora de Tume Contratistas, se opuso al reconocimiento de
los créditos invocados a favor de la señorita Tume, señalando que el acta de
conciliación presentado no era suficiente para generar convicción respecto de la
existencia de dichos créditos sino que, por el contrario, existían indicios de
simulación dado que el referido trabajador, entre otros, logró el reconocimiento
judicial de períodos que habían sido cancelados con anterioridad.
El 14 de mayo de 2004 el señor Ricardo Carrasco Sotomayor invocó el
reconocimiento de nuevos créditos a favor de la señorita Tume frente a Tume
Contratistas, ascendentes a S/. 3 166,66 por capital, derivados de la CTS y
gratificaciones legales correspondientes al período comprendido entre el 1 de
enero de 2003 al 30 de abril de 2004. Al respecto, el 15 de junio de 2004 Ordem
se opuso de manera parcial a la cuantía de los créditos invocados a favor de la
señorita Tume, indicando que éstos ascendían únicamente a S/. 1 777,84 por
1
Mediante Resolución Nº 659-2002/CRP-PIURA del 25 de setiembre de 2002 se declaró la insolvencia de Tume
Contratistas, habiéndose dado a conocer dicha situación mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 14
de octubre de 2002.

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