Sentencia nº 001358-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente125-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1358-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 125-2011/CCD
M-SC1-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : KORTA RECORDS C.A.
DENUNCIADA : PERÚ EVENTOS Y PRODUCCIONES S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTOS DE DENIGRACIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 192-2011/CCD-INDECOPI del 9 de
noviembre de 2011, en el extremo que declaró infundada la denuncia
interpuesta por Korta Records C.A. contra Perú Eventos y Producciones
S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad denigración, supuesto contemplado en el artículo 11 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de laCompetencia Desleal. Ello, toda vez
que de lo actuado en el procedimiento, no se ha logrado acreditar la
vinculación de la imputada con los hechos denunciados en este extremo.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 192-2011/CCD-INDECOPI en el extremo
que declaró infundada la denuncia interpuesta por Korta Records C.A. contra
Perú Eventos y Producciones S.A.C. por la comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de confusión, supuesto contemplado en el artículos 9
del Decreto Legislativo 1044 y, reformándola, se declara fundado dicho
extremo. La responsabilidad de la denunciada se constata en la medida que
esta publicitó a través de su cuenta de Facebook a la orquesta “Porfi Baloa y
sus Adolescentes” como los originales, induciendo con ello a error sobre su
origen empresarial, puesto que los consumidores podrían entender que se
trata de la orquesta original “Adolescent’s Orquesta” que cuenta con
diecisiete años de experiencia, y no –como sucede en la realidad– ante una
nueva agrupación formada tras la salida de uno de sus ex integrantes.
En ese sentido, se ordena a Perú Eventos y Producciones S.A.C. que, en
calidad de medida correctiva, proceda al cese definitivo e inmediato de la
difusión de la afirmación “los originales” para hacer referencia a la orquesta
“Porfi Baloa y sus Adolescentes” en el anuncio cuestionado y otros de
naturaleza similar, en tanto sean capaces de causar confusión en los
consumidores respecto del origen de la referida agrupación.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1358-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 125-2011/CCD
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Finalmente, se SANCIONA a Perú Eventos y Producciones S.A.C. con una
multa de 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias. Ello, atendiendo al
beneficio ilícito calculado sobre la base de la restringida difusión del anuncio
infractor, la probabilidad de detección y el efecto producido en el mercado.
SANCIÓN: 3 (TRES) UIT
Lima, 13 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 19 de julio de 2011, Korta Records C.A.1 (en adelante, Korta) denunció al
señor Víctor Porfirio Baloa Sánchez (en adelante, el señor Baloa), Discográfica
Porfi Music, Perú Eventos y Espectáculos S.A.C. (en lo sucesivo, Perú
Eventos), Grupo Tumbao, Discoteca Ophera, Supermercados Peruanos S.A. y
Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. ante la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de
infracción a la cláusula general, actos de confusión y actos de explotación de
la reputación ajena, supuestos de infracción contemplados, respectivamente,
en los artículos 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
2. Mediante Proveído 1 del 27 de julio de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió a Korta que cumpla con indicar la persona contra la que
deseaba interponer su denuncia, acomo las infracciones que esta hubiese
cometido.
3. En atención a dicho requerimiento, el 5 de agosto de 2011, Korta Records
señaló expresamente como único denunciado a Perú Eventos. En ese sentido,
precisó lo siguiente:
(i) Korta es titular de la marca “Adolescent´s Orquesta”, inscrita en los
Estados Unidos de América bajo el registro 3953941 del 3 de mayo de
2011, ante la United States Patent and Trademark Office. Dicha orquesta
se inició hacía 17 años, siendo de reconocida trayectoria en el sector de
la música tropical y la salsa.
(ii) En ese contexto, Perú Eventos sería responsable, toda vez que ha
avalado las acciones del señor Baloa, en tanto empresa que se contacta
y trae a dicha orquesta al Perú y se encarga de la publicidad de sus
eventos y la organización de sus conciertos.
1 Empresa inscrita en el Registr o Mercantil de la República Bolivariana de Venezuela.

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