Sentencia nº 003672-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente053-2012/PS0-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3672-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 053-2012/PS0-INDEC OPI-LAL
(EXPEDIENTE 071-2012-AP/ CPC-INDECOPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : FLOR VALLES VARGAS
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : BANCA CENTRAL
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado por BBVA
Banco Continental S.A. contra la Resolución 710-2012/INDECOPI-LAL por
inaplicación del principio de verdad material, recogido en los artículos 144º y
161º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, por la aplicación
indebida del principio de preclusión probatoria en los procedimientos
sumarísimos, al haberse constatado que la segunda instancia no valoró los
medios probatorios que fueron presentados por el denunciado con su
apelación.
Lima, 21 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2012, la señora Flor Valles Vargas (en adelante, la
señora Valles) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
el ORPS) a BBVA Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco) por
(en adelante, el Código)2, debido a que omitió atender su carta notarial del 9
de noviembre de 2011.
2. Mediante Resolución 100-2012/PS0-INDECOPI-LAL del 26 de marzo de
2012, el ORPS declaró fundada la denuncia contra el Banco, en tanto este no
acreditó haber atendido el reclamo ni la solicitud de información requerida por
la señora Valles mediante su carta notarial del 9 de noviembre de 2011.
Asimismo, ordenó al Banco como medida correctiva que, cumpliera con dar
respuesta al pedido de información del 9 de noviembre de 2011 de la
denunciante, lo sancionó con una multa de 1 UIT y lo condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento.
1 RUC 20101098924 y con domicilio fiscal ubicado en: Av. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, distrito de
San Isidro, provincia y departament o de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.

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