Sentencia nº 003544-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente127-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3544-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 127-2011/CCD
M-SDC-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC
DENUNCIADO : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO ARZOBISPO LOAYZA S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE
CONSUMIDORES EN LA MULTA
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE
ENSEÑANZA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 054-2012/CCD-INDECOPI del 4 de abril
de 2012, en el extremo que halló responsable al Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado Arzobispo Loayza S.A.C. por la comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de
infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al difundir en publicidad las siguientes
afirmaciones en relación a su programa de inserción laboral en Canadá:
(i) “te aseguramos un contrato de trabajo por un mínimo de 02 años con una
remuneración mínima de 1,800 dólares americanos”;
(ii) “Éste es un programa supervisado por el gobierno canadiense”; y,
(iii) “al término de los 8 meses de preparación en el Perú, tendrás la carta de
confirmación de trabajo, aprobado, supervisado por el Gobierno
canadiense y el contrato de trabajo será suscrito por el empleador
canadiense”.
La razón es que el imputado no cuenta con los medios probatorios que
acrediten la veracidad de las dos primeras afirmaciones; y ha presentado
información ambigua respecto a la tercera, que induce a error a los
consumidores.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 054-2012/CCD-INDECOPI del 4 de abril
de 2012, en los extremos que halló responsable al Instituto de Educación
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0000-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 127-2011/C CD
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Superior Tecnológico Privado Arzobispo Loayza S.A.C. por la comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de
infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al anunciar las siguientes afirmaciones
respecto a su programa de inserción laboral en Canadá: (i) “podrás llegar a ser
ciudadano canadiense”; y, (ii) “estos dos documentos [carta de confirmación
de trabajo y el contrato de trabajo] en mano te garantizarán el otorgamiento de
la visa y podrás viajar inmediatamente a Canadá”; y, en consecuencia, se
declaran infundados dichos extremos de la denuncia.
La razón es que el consumidor al que va dirigido el anuncio no se vería
inducido a error por dichas afirmaciones, pues entendería que a efectos de
obtener una visa de trabajo o la ciudadanía en un país extranjero es necesario
cumplir una serie de requisitos que van más allá de la sola culminación de un
programa de inserción laboral.
Asimismo, se MODIFICA la medida correctiva impuesta por la primera instancia
que ordenó al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Arzobispo
Loayza S.A.C. el cese definitivo e inmediato de la difusión de las afirmaciones
infractoras, en tanto no cuente con los medios probatorios que acrediten su
veracidad; ORDENANDO como medida correctiva el cese definitivo e inmediato
de publicidad respecto al programa de inserción laboral en Canadá que
consigne las siguientes afirmaciones: (i) “te aseguramos un contrato de
trabajo por un mínimo de 02 años con una remuneración mínima de 1,800
dólares americanos”, (ii) “Éste es un programa supervisado por el gobierno
canadiense” y, (iii) “al término de los 8 meses de preparación en el Perú,
tendrás la carta de confirmación de trabajo, aprobado, supervisado por el
Gobierno canadiense y el contrato de trabajo será suscrito por el empleador
canadiense”; en tanto no cuente con los medios probatorios que acrediten su
veracidad.
Finalmente, este colegiado considera que, al evidenciarse un supuesto de
motivación aparente en la graduación de la sanción contenida en la Resolución
054-2012/CCD-INDECOPI del 4 de abril de 2012, corresponde declarar nulo
dicho extremo; y, en vía de integración, fijar la multa en 5,9 (cinco punto
nueve) Unidades Impositivas Tributarias en atención al beneficio ilícito, la
probabilidad de detección de la publicidad, y el daño a los consumidores.
SANCIÓN: 5,9 (CINCO PUNTO NUEVE) UIT
Lima, 21 de diciembre de 2012
I ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0000-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 127-2011/C CD
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1. El 1 de agosto de 2011, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
(en adelante, ASPEC) denunció ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) al Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado Arzobispo Loayza S.A.C. (en lo sucesivo, el
Instituto), por una presunta infracción al principio de veracidad publicitaria
contenido el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal), al difundir por diversos medios publicidad sobre el programa “Estudia
y trabaja legalmente en Canadá” que induciría a error a los consumidores.
2. La denuncia se sustentó en los siguientes argumentos:
(i) la publicidad fue difundida entre los años 2009 y 2011. Se ofreció un
contrato de trabajo por un mínimo de dos años con una remuneración
mínima de US$ 1 800,00 (Mil Ochocientos y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) mensuales, la obtención de la ciudadanía
canadiense, una carta de confirmación de trabajo y, un contrato de
trabajo a ser suscrito por un empleador canadiense. A su vez, el
denunciado manifestó que estos últimos dos documentos garantizarían
el otorgamiento de la visa y permitirían a sus alumnos viajar
inmediatamente a Canadá;
(ii) la publicidad señaló que el programa se encontraba supervisado por el
gobierno canadiense;
(iii) el total de inversión solicitado ascendió a US$ 7 000,00 (Siete Mil y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales US$ 2
500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América) serían pagados una vez que los alumnos se encuentren
trabajando en Canadá;
(iv) una vez pagadas algunas cuotas del programa, el Instituto procedió a
firmar Contratos de Prestación de Servicios con los alumnos, en cuyas
cláusulas señaló que suscribió un convenio con Canada Care Global Inc.
a fin de otorgar un certificado de competencias y ayudar al empleador
canadiense a obtener la carta de confirmación de trabajo con el objetivo
de obtener una visa caregiver;
(v) de la lectura del Contrato de Prestación de Servicios, se evidencia que
éste difiere de lo prometido y ofrecido en las charlas informativas
brindadas, donde el denunciado manifestó a los alumnos y a los
potenciales alumnos que el viaje a Canadá era seguro;
(vi) se adjuntan como medios probatorios cartas notariales y correos
electrónicos donde los alumnos reclaman la devolución de su dinero ya

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