Sentencia nº 003694-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente045-2012/PS0-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3694-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 045-2012/PS0-I NDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : EVELYN ACKERMANN
DENUNCIADO : TURISMO CIVA S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión presentado contra
la Resolución 326-2012/INDECOPI-CUS, puesto que los cuestionamientos
planteados por Turismo Civa S.A.C. pretenden una nueva valoración de los
medios probatorios aportados al procedimiento.
Asimismo, se deniega el desistimiento formulado por la señora Evelyn
Ackermann, dado que: (i) el desistimiento de la denunciante fue presentado
luego de la notificación del pronunciamiento de primera instancia; y, (ii) el
recurso de revisión planteado por Turismo Civa S.A.C. fue declarado
improcedente, lo cual ocasionó que no se abriera una nueva instancia que
permitiera a esta Sala ingresar en el análisis del extremo referido a la
graduación de la sanción.
Lima, 21 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de abril de 2012, la señora Evelyn Ackermann (en adelante, la señora
Ackermann) denunc ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional el Indecopi
de Cusco (en adelante, el ORPS) a Turismo Civa S.A.C. (en adelante, el
Turismo Civa), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1. Señaló que contrató los
servicios de la denunciada para realizar un viaje el día 1 de abril de 2012 en
la ruta Arequipa – Cusco, dejando su mochila en la bodega del bus; sin
embargo, su equipaje no le fue devuelto una vez que arribó al lugar de
destino, donde le informaron que probablemente había sido robado.
2. Mediante Resolución 2 del 19 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión dejó constancia de que Turismo Civa no cumplió con apersonarse
al procedimiento ni con presentar sus descargos.
1 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vig encia el 2 de octubre de 2010.

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